Dictamen nº 5428 de Contraloría General de la República, de 9 de Febrero de 1996
devuelve nuevamente resolucion de fiscalia nacional economica que destituye a empleado que senala por abandono injustificado de funciones. ello, porque, acorde articulos 87 y 88 de constitucion politica y ley 10336 art/10, contraloria solo toma razon de los actos administrativos, que se ajustan a derecho, debiendo, en caso contrario, representar al organo emisor correspondiente los vicios de que puedan adolecer aquellos. asi, y considerando que no existe norma legal que faculte al fiscal nacional economico para retener la renuncia de un funcionario de su dependencia no sometido a sumario administrativo, la actitud asumida por dicha autoridad de no cursar su dimision vulnera principio contemplado en articulos 6 y 7 de la carta fundamental y reiterado en ley 18575 art/2. por ende, contraloria no puede tomar razon de un acto administrativo que tiene como antecedente o motivacion el ejercicio de una potestad publica que implique transgredir los referidos preceptos, lo que no significa que esta entidad fiscalizadora exceda sus atribuciones, sino que, por el contrario, cumple cabalmente el control de juridicidad a que estan afectos los actos de la administracion. por otra parte ley 18834 art/141 inc/3, solo autoriza a retener la renuncia del empleado sometido a sumario, situacion en que no se encontraba el servidor de que se trata a la fecha en que presento la suya, y si bien es cierto que la sola presentacion de la dimision no configura la causal de expiracion de funciones prevista en la ley, sino la aceptacion de la misma por la autoridad competente, en el caso en analisis resulta evidente que la jefatura del servicio dejo transcurrir un tiempo mas alla del razonable para disponer la aceptacion, lo...
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