Dictamen nº 18906 de Contraloría General de la República, de 25 de Mayo de 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 239333670

Dictamen nº 18906 de Contraloría General de la República, de 25 de Mayo de 1999

no se ajusto a derecho decreto municipal aprobatorio de contrato de prestacion de servicios entre el municipio y una empresa para que esta la asesore en el acopio de antecedentes, calculo y revision del capital propio afecto a patente municipal, como tampoco lo hizo modificacion que autorizo en casos especiales y justificados por la municipalidad, para solicitar a los contribuyentes, los antecedentes para definir el monto de las patentes comerciales. ello, porque conforme art/24 del dl 3063/79, la patente grava la actividad de un mismo contribuyente, en su local, oficina, kiosco o lugar determinado, prescindiendo de la clase de giros o rubros distintos que comprenda, entendiendose por capital propio, el inicial declarado por el contribuyente tratandose de actividades nuevas, o el registrado en el balance al 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha de la declaracion, considerandose los reajustes, aumentos, disminuciones practicadas acorde art/41 del dl 824/74. para aquello, los contribuyentes entregaran en el municipio una declaracion de capital propio con copia del balance del ano anterior, presentado en impuestos internos y en las fechas que se fijen, de no cumplirse la obligacion, el municipio hara un calculo estimativo. asi, dado que el citado art/24 no define "capital propio", acorde una nocion tecnico tributaria de ley de impuesto a la renta, la que integra una preceptiva sobre tributacion fiscal interna, corresponde al servicio de impuestos internos, interpretar las disposiciones que regulan aquel y resolver las dudas respecto a su determinacion, siendo improcedente que las municipalidades revisen o modifiquen lo que el servicio dictamine.; ello, porque el legislador no otorgo a las corporaciones edilicias facultades para interpretar instrumentos tributarios, como tampoco, tareas fiscalizadoras en estas materias...

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