Dictamen nº 46873 de Contraloría General de la República, de 5 de Diciembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239320750

Dictamen nº 46873 de Contraloría General de la República, de 5 de Diciembre de 2000

N° 46.873 Fecha: 05-XII-2000

Capitán de Navío de la Armada de Chile ® y actual empleado a contrata de dicha Institución, ha solicitado la reconsideración del dictamen N° 31.666, de 2000, de esta Contraloría General, que no diera lugar a su pretensión de cese de los descuentos al Fondo de Salud de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, debido a que ni la Ley N° 12.856, que lo regula, ni la Ley N 19.465, que estableció el Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas, al cual se encuentra afecto en esa segunda condición, así lo autorizan.

En apoyo de su petición, aduce el ocurrente la circunstancia de que con tal decisión, que contraría en su concepto disposiciones constitucionales y legales que cita, se le impediría optar, como es su intención, dentro del último sistema de salud mencionado, por el Fondo de Medicina Curativa de la Armada de Chile.

Sobre el problema planteado, cabe advertir que, de los antecedentes tenidos a la vista, tanto los aportados por el peticionario como los que obran en poder de este Organismo Contralor, a la luz de la normativa que le es aplicable, se evidencia la necesidad de ampliar y aclarar el cuestionado pronunciamiento del modo que a continuación se expresa.

Esto, debido a que la conclusión a que se arribara en el dictamen de este origen N° 31.666, de 2000, es de .alcance general, en cuanto a la improcedencia jurídica de suspender los descuentos para fines de salud del personal activo y pasivo de las Fuerzas Armadas, sin referirse al caso puntual de que se trata, vale decir, al derecho de opción contemplado por el legislador y cuyo reconocimiento ahora reclama para sí don J R.

Por lo anterior, considerando en esta oportunidad no sólo lo garantizado por el N° 9 del artículo 19° de la Constitución Política de 1980, que invoca el solicitante, sino también lo indicado en los artículos 35°, 40°, 41° y 42° de la Ley N° 19.465, propios de la situación de la especie, es dable entender que, sin...

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