Dictamen nº 32292 de Contraloría General de la República, de 21 de Agosto de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239316970

Dictamen nº 32292 de Contraloría General de la República, de 21 de Agosto de 2002

N° 32.292 Fecha: 21-VIII-2002

Doña MO, abogado integrante y representante legal de la "Sociedad de Servicios Profesionales Fox Cromdale y Hoorn Ltda.", se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del dictamen N° 18.715, de 1992, en consideración de los argumentos que expone.

Por otra parte, solicita un pronunciamiento que determine si una sociedad -como la suya- está obligada a pagar patente municipal, pese a no tener oficina alguna en el domicilio que fuera señalado ante el Servicio de Impuestos Internos, para la obtención del Rol Unico Tributario y la iniciación de actividades, considerando que su actividad profesional se ejerce, fundamentalmente, en el domicilio de sus clientes.

Manifiesta haber deducido un reclamo ante la Municipalidad de Providencia respecto de la improcedencia de que ese Municipio cobrara patente a la sociedad indicada, por cuanto sus socios han pagado patentes profesionales de manera independiente, el que fue rechazado por esa Entidad Edilicia fundándose en lo manifestado en el dictamen cuya reconsideración se solicita.

Sobre el particular, es del caso recordar que el dictamen N° 18.715, de 1992, concluyó que las sociedades de abogados y procuradores están afectas al pago de patente municipal, aun cuando sus socios, individualmente considerados, hayan pagado la patente respectiva, por cuanto, la patente o contribución municipal que un abogado debe pagar, de acuerdo con el artículo 3° del Decreto Ley N° 3.637, de 1981, para el ejercicio de la profesión, es de carácter específico, no pudiendo entenderse que su pago libera a las sociedades de profesionales del pago de la patente comercial respectiva, desde el momento que estas últimas constituyen una persona jurídica distinta de la de los socios individualmente considerados, que realizan actividades lucrativas expresamente gravadas por la Ley de Rentas Municipales y a cuyo respecto no le es aplicable la exención establecida en el artículo 27 de ese cuerpo legal.

En cuanto a la reconsideración solicitada, es del caso manifestar que efectuado un nuevo estudio sobre la materia y teniendo en cuenta los argumentos expresados por la recurrente, esta y Contraloría General estima que no existe mérito jurídico suficiente para alterar lo concluido en el dictamen N° 18.715 de 1992.

Lo anterior, por cuanto si la sociedad de la cual forma parte la recurrente fuere, efectivamente, de abogados, lo resuelto en el precitado dictamen le resulta plenamente...

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