Dictamen nº 44351 de Contraloría General de la República, de 30 de Octubre de 2002
N° 44.351 Fecha: 30-X-2002
La Contraloría General de la República ha debido abstenerse de tomar razón de la Resolución N° 1, de 2002, que dispone la devolución a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A. de la suma que indica por concepto de impuesto de timbres y estampillas, por estimar que, de acuerdo con los antecedentes que rolan en el expediente acompañado, no se ajusta a la norma legal que le sirve de fundamento.
En efecto, según lo regulado por el artículo 24°, N° 3, del decreto ley N° 3.475, de 1980, que fija el nuevo texto de la ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, estarán exentos de dicho gravamen las bonos, pagarés, vales de impuestos, letras de cambio y demás actos y contratos mencionados en el artículo 1 °, N° 3 de este decreto ley emitidos o aceptados por el Fisco.
Ahora bien, en la operación financiera a que alude el acto administrativo en estudio, no se advierte que el Fisco haya emitido o aceptado los bonos objeto de la aplicación del impuesto a que se ha hecho referencia, ya que de acuerdo con lo expresamente establecido en el decreto exento N° 117, de 2001, conjunto de los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción, la calidad de emisor de dichos instrumentos de crédito se otorga y autoriza respecto, precisamente, de la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. y la circunstancia de la participación del Tesorero y del Contralor General de la República en dicha operación financiera, en caso alguno cabría entenderla referida como concurrentes a la emisión o aceptación de los ya citados bonos, sino que la suscripción que hicieron de los mismos obedece exclusivamente al ejercicio de las atribuciones que legalmente les corresponde asumir cuando, en operaciones como las de la especie, se haya otorgado la garantía del Estado y, por ende, los títulos así avalados pasan a ser constitutivos de deuda pública indirecta lo que conlleva la realización del trámite de refrendación en la Contraloría General, artículos 40° y 46° del decreto ley N° 1.263, de 1975.
Lo anterior, aparece de manifiesto de la sola lectura de las distintas cláusulas incorporadas en las escrituras públicas en las que constan los contratos de emisión de los referidos bonos, que rolan a fs. 7 y siguientes del expediente acompañado, específicamente y en lo que interesa, en las estipulaciones Primera y Segunda de los aludidos instrumentos públicos, en las...
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