Dictamen nº 33523 de Contraloría General de la República, de 14 de Septiembre de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 239307862

Dictamen nº 33523 de Contraloría General de la República, de 14 de Septiembre de 1998

personal de gendarmeria jubilado que desee ingresar al servicio de bienestar de dicho organismo debe, ademas de pagar la cuota ordinaria, efectuar de su cargo el aporte institucional a que se refiere dl 249/73 art/23. ello, porque no existe fundamento legal que permita inferir la obligacion del ente estatal de que se trata para hacer contribuciones por quienes, pese a tener derecho a incorporarse a su servicio de bienestar, dejaron de pertenecer a la dotacion estable de funcionarios. asi aparece de ley 17538 art/uni, que extendio los beneficios de los servicios de bienestar de las entidades estatales a las personas jubiladas de las mismas que contribuyan con su aporte pecuniario, y del dl 249/73 art/23 que faculta a las reparticiones publicas para efectuar un aporte a esos servicios "por cada trabajador afiliado", no cada persona que pertenezca a estos ultimos. por lo mismo el art/7 del dto 28/94 prevision social, actual reglamento general sobre la materia, establece que los afiliados que dejen de ser empleados y quieran continuar integrando el servicio de bienestar como jubilados tienen que manifestarlo por escrito y realizar las cotizaciones indicadas en su art/32. a su vez, en el reglamento de cada servicio de...

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