Dictamen nº 3210 de Contraloría General de la República, de 8 de Febrero de 1988 - Doctrina Administrativa - VLEX 239307670

Dictamen nº 3210 de Contraloría General de la República, de 8 de Febrero de 1988

segun ley 18602 art/5 modificado por ley 18618, la docencia de aula no puede ser superior a 33 horas cronologicas de actividad, lo cual significa que docentes contratados con una jornada ordinaria semanal de 44 horas, deben realizar un maximo de 44 horas de clases a la semana de 45 minutos cada una y destinar 11 horas a actividades de colaboracion, complementacion y recreos. respecto de profesores contratados con jornadas semanales inferiores a 44 horas y acorde inc/3 de art/5 citado, que alude a la proporcion respectiva, para determinar el limite de docencia de aula, debe aplicarse a la jornada ordinaria contratada la misma correspondencia o relacion de cantidad que la que existe entre referida jornada ordinaria de 44 horas y el tiempo que debe destinarse a la exposicion personal y directa, inserta en proceso educativo, que es de 33 horas cronologicas. regla de designacion de un sostenedor, contenida en dl 3476/80 art/19 inc/3, esta concebida para establecer claramente un responsable por el funcionamiento de los servicios educacionales en el ambito municipal, radicando con ese fin todos los derechos y obligaciones atingentes al...

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