Ley núm. 18618, publicada el 29 de Mayo de 1987. ESTABLECE NORMAS PARA EL PAGO DE LA BONIFICACION QUE INDICA Y MODIFICA LEY N° 18.602 - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470692378

Ley núm. 18618, publicada el 29 de Mayo de 1987. ESTABLECE NORMAS PARA EL PAGO DE LA BONIFICACION QUE INDICA Y MODIFICA LEY N° 18.602

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyLey

ESTABLECE NORMAS PARA EL PAGO DE LA BONIFICACION QUE INDICA Y MODIFICA LEY N° 18.602

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley

Artículo 1°

Los docentes titulados que hayan prestado servicios en establecimientos educacionales creados por las Municipalidades o traspasados a éstas en conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, y que sean administrados directamente por ellas, tendrán derecho a percibir de cargo de la Municipalidad respectiva, por una sola vez, una bonificación de cien mil pesos, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que se les haya puesto término a sus contratos de trabajo en virtud de la causal prevista en el artículo 13, letra f) del decreto ley N° 2.200, de 1978, mediante aviso de desahucio efectuado en el mes de diciembre de 1986 o en los meses de enero o febrero de 1987, y b) Que no hubieren reunido los requisitos necesarios para jubilar a la fecha de término efectivo de los servicios.

La bonificación que establece este artículo es compatible con las indemnizaciones que pudieren corresponder a tales trabajadores por la aplicación de los artículos 13, letra f), y 16 del decreto ley N° 2.200, de 1978.

Artículo 2°

Los docentes a que se refiere el artículo anterior sólo podrán impetrar el beneficio que otorga dicho precepto de una Municipalidad, aun cuando hubieren prestado servicios en dos o más de ellas.

Corresponderá pagar el beneficio a la Municipalidad en que el docente hubiere tenido contratadas más horas de trabajo. En los casos en que el docente tuviere contratadas igual número de horas de trabajo en dos o más Municipalidades, corresponderá el pago a aquella en que tenga el contrato más antiguo.

Si los contratos de trabajo fueren de la misma fecha, corresponderá el pago en cualquiera de las Municipalidades, indistintamente.

Artículo 3°

Las bonificaciones a que se refiere esta ley, no serán consideradas remuneraciones ni rentas para ningún efecto legal; en consecuencia, no serán imponibles ni tributables y no estarán afectas a descuento alguno.

Artículo 4°

El Ministro de Hacienda deberá disponer la entrega a las...

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