Ley núm. 18618, publicada el 29 de Mayo de 1987. ESTABLECE NORMAS PARA EL PAGO DE LA BONIFICACION QUE INDICA Y MODIFICA LEY N° 18.602
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA |
Rango de Ley | Ley |
ESTABLECE NORMAS PARA EL PAGO DE LA BONIFICACION QUE INDICA Y MODIFICA LEY N° 18.602
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Los docentes titulados que hayan prestado servicios en establecimientos educacionales creados por las Municipalidades o traspasados a éstas en conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, y que sean administrados directamente por ellas, tendrán derecho a percibir de cargo de la Municipalidad respectiva, por una sola vez, una bonificación de cien mil pesos, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
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Que se les haya puesto término a sus contratos de trabajo en virtud de la causal prevista en el artículo 13, letra f) del decreto ley N° 2.200, de 1978, mediante aviso de desahucio efectuado en el mes de diciembre de 1986 o en los meses de enero o febrero de 1987, y b) Que no hubieren reunido los requisitos necesarios para jubilar a la fecha de término efectivo de los servicios.
La bonificación que establece este artículo es compatible con las indemnizaciones que pudieren corresponder a tales trabajadores por la aplicación de los artículos 13, letra f), y 16 del decreto ley N° 2.200, de 1978.
Los docentes a que se refiere el artículo anterior sólo podrán impetrar el beneficio que otorga dicho precepto de una Municipalidad, aun cuando hubieren prestado servicios en dos o más de ellas.
Corresponderá pagar el beneficio a la Municipalidad en que el docente hubiere tenido contratadas más horas de trabajo. En los casos en que el docente tuviere contratadas igual número de horas de trabajo en dos o más Municipalidades, corresponderá el pago a aquella en que tenga el contrato más antiguo.
Si los contratos de trabajo fueren de la misma fecha, corresponderá el pago en cualquiera de las Municipalidades, indistintamente.
Las bonificaciones a que se refiere esta ley, no serán consideradas remuneraciones ni rentas para ningún efecto legal; en consecuencia, no serán imponibles ni tributables y no estarán afectas a descuento alguno.
El Ministro de Hacienda deberá disponer la entrega a las...
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