Dictamen nº 44654 de Contraloría General de la República, de 18 de Noviembre de 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 239307282

Dictamen nº 44654 de Contraloría General de la República, de 18 de Noviembre de 1999

empresa pesquera no esta afecta al pago de patente municipal por sus instalaciones correspondientes a una planta de harina de pescado, dado que ese establecimiento industrial no ejerce actividades de elaboracion desde junio de 1996, lo que consta de certificado emitido por el servicio nacional de pesca, siendo irrelevante el hecho que solo en el segundo semestre de 1998, la corporacion edilicia, por informe de sus inspectores, constatara que aquella habia cesado en sus actividades, como asimismo que ello se produjo por causas ajenas a su voluntad, pues la ley no realiza ninguna exigencia en este sentido para ser favorecido con la exencion de la contribucion aludida. asimismo, la actividad extractiva, de pesca en alta mar realizada por la misma empresa seguida de la venta al por mayor, realizada desde julio de 1997, hasta la fecha, constituye una actividad primaria de aquellas que no se gravan con patente municipal. ello, porque conforme art/23 del dl 3063/79, se grava el ejercicio de toda profesion, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, y, excepcionalmente, resultan gravadas las actividades primarias, entre ellas la pesca, en los casos de explotacion en que medie algun proceso de elaboracion de productos, aunque se trate de los exclusivamente provenientes del respectivo fundo rustico, tales como aserraderos de madera, labores de separacion de escorias, moliendas o concentracion de minerales y cuando los productos obtenidos en esta clase de actividades primarias, se vendan directamente por los productores en locales, puestos, kioscos u otra forma que permita su expendio directamente al publico o a cualquier comprador en general, no obstante que se realice en el mismo predio, paraje o lugar de donde se extraen, y aunque no constituyan actos de comercio los que se ejecutan para efectuar ese expendio directo.; enseguida, acorde dictamen 18827/97, para que una actividad primaria o extractiva quede afecta al pago de contribucion de patente municipal se requiere copulativamente que: dicha actividad sea seguida de un proceso de elaboracion de los productos y que estos se vendan directamente en alguna de las formas indicadas. asi, comprobado que la actividad de la del caso fue solo seguida de venta en...

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