Dictamen nº 23040 de Contraloría General de la República, de 27 de Junio de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239306978

Dictamen nº 23040 de Contraloría General de la República, de 27 de Junio de 2000

N° 23.040 Fecha: 27-VI-2000

Doña C. C., profesional de la educación, ex dependiente de la Municipalidad de Santiago se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de reliquidar la indemnización que percibió en agosto de 1996, con motivo del cese de sus funciones por haberse acogido al artículo 9° transitorio de la Ley 19.410, en atención a que en el mes de febrero de 1997, percibió una suma de dinero por concepto de asignación de perfeccionamiento la que estima debería considerarse en la base de cálculo de la indemnización aludida, por cuanto dicha reliquidación fue denegada por el Municipio.

La Municipalidad de Santiago, por oficio 280 de 2000, informó que, en conformidad con el artículo 480 del Código del Trabajo, aplicable supletoriamente a los docentes, el derecho de la ocurrente se encuentra prescrito, ello en atención al tiempo transcurrido entre el pago de la asignación de perfeccionamiento, febrero de 1997, y la presentación efectuada ante este Organismo de Control, marzo de 2000.

En primer término, cabe señalar que el artículo 9° transitorio de la Ley 19.410, actual artículo 31 transitorio de la Ley 19.070, prescribió, en lo que interesa, que los profesionales de la educación que sin tener derecho a jubilar en cualquier régimen previsional, dejen de pertenecer a la dotación mediante un acuerdo celebrado con sus respectivos empleadores, en el período comprendido entre la fecha de vigencia de esa ley y el 28 de febrero de 1997, tendrán derecho a percibir de parte de su empleador una indemnización por el tiempo efectivamente servido en la respectiva Municipalidad o Corporación, de un mes por cada año de servicio de su última remuneración, o fracción superior a seis meses, con un máximo de 11 meses e incrementada en un 25%.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes 24.162 de 1996 y 35.091 de 1998, ha manifestado que para determinar el monto de las indemnizaciones contempladas en los artículos y transitorios de la Ley 19.410, tienen que computarse, entre otras, la remuneración básica mínima nacional, contemplada en el artículo 35 de la Ley 19.070 y las asignaciones del Título III, párrafo IV, artículo 47 y siguientes del citado Estatuto de los Profesionales de la Educación, entre las cuales se encuentra la asignación de perfeccionamiento.

En este contexto, agrega el citado dictamen 35.091 de 1998, la circunstancia de haberse pagado la...

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