Dictamen nº 4253 de Contraloría General de la República, de 5 de Febrero de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 239298006

Dictamen nº 4253 de Contraloría General de la República, de 5 de Febrero de 1998

docentes tienen derecho a que indemnizacion que percibieron conforme art/9 transitorio de ley 19410, sea reliquidada por la municipalidad de recoleta, agregando como base de su calculo el tiempo que sirvieron sin solucion de continuidad en la municipalidad de conchali. ello, porque acorde citado art/9 transitorio, actual art/31 tran del dfl 1/96 educa, texto refundido de ley 19070, el tiempo que como regla general debe considerarse para determinar el monto del beneficio senalado, es el efectivamente servido en la respectiva municipalidad o corporacion municipal, sin que proceda incluir el periodo de desempeno del docente en otros municipios o corporaciones. no obstante, en aquellas situaciones en que, en virtud de un mandato legal, se dispuso la creacion de nuevas comunas a partir de la division del territorio...

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