Dictamen nº 33517 de Contraloría General de la República, de 24 de Octubre de 1995 - Doctrina Administrativa - VLEX 239297686

Dictamen nº 33517 de Contraloría General de la República, de 24 de Octubre de 1995

la compania de telefonos de chile no debe considerarse como una industria sino como un establecimiento que presta servicios en el ramo de las comunicaciones, por lo que no esta obligada a tramitar ante servicio de salud, el informe sanitario a que alude art/83 del codigo sanitario por el funcionamiento de planta de esa compania ubicada en punta arenas. ello, porque si bien la ordenanza general de urbanismo y construcciones, texto al que procede acudir para dilucidar la materia, no define expresamente el vocablo industria, si lo hace respecto de la locucion edificio industrial en el art/1/1/2, modificado por dto 112/93 vivie, senalandolo como aquel en donde se fabrican o elaboran productos industriales. asi, para considerar un determinado establecimiento como industrial, es primordial atender al producto final que en el se genera, el que en todo caso, debe consistir en un elemento tangible. esta definicion se conforma con aquella que de industria entrega la real academia de la lengua, que la define como...

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