Dictamen nº 47716 de Contraloría General de la República, de 13 de Diciembre de 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 239291234

Dictamen nº 47716 de Contraloría General de la República, de 13 de Diciembre de 1999

N° 47.716 Fecha: 13-XII-1999

Se han dirigido a esta Contraloría General don J.M.C., funcionario de la planta de administrativos de la Municipalidad de Santa Cruz y el Directorio de la Federación Regional de Asociaciones de Funcionarios Municipales de la Sexta Región, solicitando la reconsideración del dictamen N° 1.195 de 1999, emitido por la Contraloría Regional del Libertador Bernardo O'Higgins, por las consideraciones que exponen.

Manifiestan que debe dejarse sin efecto el referido dictamen de la Sede Regional, por cuanto no se acogió la tesis sustentada por el señor J.M.C., en relación a que no era procedente aplicarle, al término de un sumario administrativo, la medida disciplinaria de destitución por haber hecho uso de los permisos semanales que contempla el artículo 31 de la Ley 19.296, sin dar aviso previo de ello, por cuanto, según su parecer, la citada normativa no fija condiciones o modalidad alguna para el ejercicio de dicho derecho, no habiéndose establecido, por ende, la exigencia de dar aviso previo de su uso. En tal sentido, una norma de orden público no puede verse alterada o condicionada por algún tipo de resolución administrativa.

Al respecto y como cuestión previa al estudio de la solicitud de la especie, es dable recordar que el dictamen impugnado se emitió con ocasión del registro del decreto 3, de 1999, de la Municipalidad de Santa Cruz, por el cual se aplicó al recurrente la medida disciplinaria de destitución, por atrasos sin causa justificada.

Requerido informe a la Municipalidad de Santa Cruz, ésta lo evacuó mediante el oficio de fecha 5 de noviembre de 1999, acompañando todos los antecedentes relativos al caso.

Sobre la materia, cabe señalar en primer término, que la Ley 19.296, regula el funcionamiento de las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado y los derechos y obligaciones de los dirigentes de las mismas.

Por su parte, el artículo 31 de la citada norma legal, prescribe que la jefatura superior de la respectiva repartición, deberá conceder a los directores de las asociaciones los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a 11 horas semanales por cada director de una asociación de carácter regional, caso del señor J.M.C.

Asimismo, el inciso final del referido artículo agrega, que el tiempo que abarcaren los permisos otorgados a los directores de asociaciones se entenderá trabajado...

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