Dictamen nº 25100 de Contraloría General de la República, de 6 de Julio de 2001
N° 25.100 Fecha: 06-VII-2001
Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora I. D. O., funcionaria administrativa del Hospital Clínico San Borja Arriarán, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho al pago del beneficio contemplado en el artículo 21 de la Ley N° 19.429 el cual se le habría negado por haber percibido horas extraordinarias.
Requerido su informe, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Central por Oficio N° 1260 de 2.001, manifiesta que la situación de la interesada será resuelta a la brevedad, para lo cual acompaña el Memorándum N° 198 del presente año, del Jefe de Departamento de Recursos Humanos del Servicio de Salud Metropolitano Central al Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Hospital San Borja Arriarán, ordenando regularizar el pago de la peticionaria, en atención a que le asiste el derecho toda vez que las horas extraordinarias no se encuentran contempladas en las letra c) y d) del numeral 21 de la ley N° 19.429.
Sobre el particular, cabe señalar que conforme al artículo 21 de la ley N° 19.429, desde el 1 ° de enero de 1996 la remuneración bruta mensual del personal de las plantas de técnicos, vigilantes penitenciarios, supervisores, administrativos mayordomos, auxiliares y operativa, de los escalafones de: secretarias ejecutivas, oficiales administrativos, choferes y auxiliares; y del personal a contrata asimilado a estas mismas plantas y escalafones, regido por el artículo 1 del Decreto Ley N° 249 de 1973, y por los Títulos I y II del Decreto Ley N° 3551 de 1980, no puede ser inferior a las cantidades que dicho precepto indica.
Para estos fines, su inciso 2 concedió al referido personal una bonificación mensual por un monto equivalente a la diferencia entre la remuneración bruta mensual y las cantidades mínimas que el inciso 1 ° contempla, beneficio que irá disminuyendo en la medida que la remuneración bruta mensual del funcionario se incremente por cualquier causa. Por su parte, el inciso 3° del...
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