Dictamen nº 27896 de Contraloría General de la República, de 23 de Julio de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239276794

Dictamen nº 27896 de Contraloría General de la República, de 23 de Julio de 2002

N° 27.896 Fecha: 23-VII-2002

El señor director del Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento sobre la posibilidad de pagar horas extraordinarias a quienes laboran en la Unidad de Epidemiología y que se encuentran sometidas a un sistema de turnos durante filos días sábados, domingos y festivos, que supone estar disponible en el domicilio o en cualquier lugar, durante doce horas continuadas, con el objeto de atender situaciones de emergencia que ponen en riesgo la salud de la población, siendo contactados vía telefonía celular.

Sobre la materia, cabe señalar, que acorde al artículo 1° de la Ley N° 18.122 y al decreto N° 206, de 1982, de Salud, Reglamento Orgánico del Servicio de Salud del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, las funciones de ese Servicio consistirán en la ejecución, en el territorio de dicha región, de las acciones necesarias para la protección de la Población de los riesgos producidos por el medio ambiente, correspondiendo al Jefe Superior del Servicio, entre sus facultades, dirigir y administrar el respectivo organismo, para asegurar la prestación del servicio público que le corresponde, tomando en cuenta para ello la naturaleza de las funciones asignadas al servicio por el Código Sanitario, por las leyes y los reglamentos, en materias de su competencia.

Ahora bien, el artículo 59 de la Ley N° 18834, Estatuto Administrativo, previene que la jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios a quienes rige es de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de 9 horas diarias. Agrega el artículo 64 del mismo texto, que el Jefe Superior de la Institución puede ordenar los turnos pertinentes entre sus dependientes y fijar los descansos complementarios que correspondan.

A su vez, los artículos 60, 62 y 63 del antes citado cuerpo legal, disponen que son trabajos extraordinarios los que se ordenan a continuación de la jornada ordinaria, de noche, o en días sábados, domingos o festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables, y que éstos deben compensarse con descanso complementario o, de no ser posible, con un recargo, para esos dos efectos, de un 25% de la hora diaria de trabajo ordinario cuando los trabajos extraordinarios se realizan a continuación de la jornada ordinaria de trabajo y de un 50% cuando los mismos son realizados en días sábados, domingos y festivos u horas nocturnas.

Ahora bien, la...

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