Dictamen nº 31230 de Contraloría General de la República, de 21 de Agosto de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239269722

Dictamen nº 31230 de Contraloría General de la República, de 21 de Agosto de 2001

N° 31.230 Fecha: 21-VIII-2001

Don G.E., representante legal de la Sociedad Educacional G.A.S. Compañía Limitada, se. ha dirigido a esta Contraloría General, reclamando del cobro de patente comercial incluidos intereses y multas efectuado por la Municipalidad de La Granja, correspondiente a la actividad desarrollada por un colegio particular subvencionado por el Estado ubicado en esa comuna, el cual funciona hace más de 15 años sin que nunca se cobrara ese tributo.

Agrega que, sólo a contar del segundo semestre del año 1998, el Alcalde citó a los sostenedores de colegios subvencionados de esa comuna, como es su caso, informándoles que en virtud del dictamen N° 4.598, de 1995, de este Organismo de Control, dicha actividad estaba afecta al pago de patente municipal. Por ello, procedió a presentar la solicitud de patente comercial tanto en dicha municipalidad, como en las de Chiguayante y La Florida, en las que funcionan una sucursal y la casa matriz, respectivamente.

Añade que, a diferencia de los municipios citados, que no exigieron el pago retroactivo, la de La Granja, en cambio -que sólo le otorgó patente en septiembre de 1999- cobró, además, por un período anterior que no precisa, aplicando intereses y multas, por entender que se había efectuado la declaración fuera de plazo, lo que estima improcedente por haber sido requerida de pago de ese tributo sólo en 1998, ocasión en que presentó los documentos respectivos, prestando toda su colaboración.

La Municipalidad de La Granja, mediante el oficio N° 165, de 2000, ha adjuntado el informe jurídico respectivo, en el cual se concluye que su actuación se ajustó a derecho, ya que consta que el representante legal del contribuyente presentó balance general y certificado de movimiento -correspondiente a los años 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998- de donde se desprende que se había constituido en mora de pagar el tributo, procediendo su cobro con reajustes e intereses, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48 del decreto ley N° 3.063, de 1979, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 53 y siguientes del Código Tributario, sin perjuicio de la sanción prevista en el articulo 52 del texto legal citado.

Por su parte, la Municipalidad de Chiguayante, mediante oficio N° 67, de 2000, ha expresado que la sociedad del epígrafe obtuvo patente comercial, previa solicitud ingresada el 16 de diciembre de 1999, basado en un certificado de capital propio emitido por el Departamento de Patentes de la...

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