Dictamen nº 18289 de Contraloría General de la República, de 15 de Mayo de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239249542

Dictamen nº 18289 de Contraloría General de la República, de 15 de Mayo de 2002

N° 18.289 Fecha: 15-V-2002

Se han dirigido a esta Contraloría General doña MV, doña MC y doña MG, profesionales de la educación, dependientes de la Municipalidad de Ovalle; a su vez, la Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido las presentaciones de las mismas recurrentes, quienes solicitan la reconsideración del oficio 1.978 de 2001, de esa Sede Regional.

Al respecto, dable es precisar, como cuestión previa, que el citado oficio concluyó que la Municipalidad de Ovalle, debía calcular la indemnización contemplada en el artículo 3° transitorio de la Ley 19.715, a que tienen derecho, considerando no sólo las horas titulares sino también aquéllas a contrata, pero en este último caso, únicamente por el tiempo servido en esta condición.

Las recurrentes argumentan que la Ley 19.715, no distingue entre horas titulares y horas a contrata, motivo por el cual, en su opinión, la indemnización debió calcularse multiplicando el último sueldo imponible por once, acompañando, en apoyo de su tesis, el oficio 1.739 de 2001, del Jefe de Gabinete de la Ministro de Educación, que señala que corresponde que el cálculo para el pago de la indemnización antes aludida, sea realizado de acuerdo a la última remuneración imponible devengada y que no es otra, que la última recibida por el profesional de la educación, sin que sea procedente distinguir entre horas servidas en calidad de titular o en calidad de contratado.

Asimismo, la citada Contraloría Regional ha adjuntado las presentaciones de los Alcaldes de las Municipalidades de Vicuña y de Coquimbo, a través de las cuales requieren, respectivamente, la reconsideración de los oficios 3.110 y 3.097, ambos de 2001.

En primer término, cabe anotar que el oficio 3.110 de 2001, al pronunciarse en relación con los decretos 3.297 y 3.298 de ese año, de la Municipalidad de Vicuña, expresó que a doña FV se le había calculado la indemnización del artículo 3° transitorio de la Ley 19.715, considerando como un solo nombramiento las 30 horas que servía como titular y las 14 horas que cumplía en calidad de contratada, en circunstancias que éstas últimas sólo las desempeñaba desde el 1° de Marzo de 1999, por lo que su indemnización por ese cargo debía calcularse en relación a 3 años y no a 11 como aconteció.

Además, señala que a don LO y a la señora VO, se les consideró dentro de la base de cálculo de la citada indemnización, la bonificación de excelencia prevista en el artículo 17 de la Ley 19.410, no obstante, que la misma...

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