Dictamen nº 45324 de Contraloría General de la República, de 6 de Noviembre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239242070

Dictamen nº 45324 de Contraloría General de la República, de 6 de Noviembre de 2002

N° 45.324 Fecha: 6-XI-2002

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de Resolución N° 279, de 2002, del Ministerio de Educación, que aprueba las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas de la propuesta pública N° 72/2002, sobre contratación del servicio de distribución de correspondencia dentro de Chile y el extranjero y otros servicios anexos.

Sobre el particular, cabe señalar que el punto XII de las Bases Administrativas, titulado "sanciones", previene que esa Secretaría de Estado aplicará las multas por incumplimiento de los niveles de exigencia y calidad de los servicios prestados por la empresa contratada, con arreglo a los criterios y estándares establecidos por el Ministerio en un documento anexo denominado "Definición de Multas", el que se entregará a los proponentes junto con las respuestas a las consultas a las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas.

Seguidamente, el acápite en comento añade que las multas podrán ser negociadas entre el Ministerio y el oferente seleccionado en primer lugar, de acuerdo a criterios técnicos y a las normas legales que regulan la materia, antes de la adjudicación de la propuesta y, en caso de llegar a acuerdo sobre las multas, se levantará un acta de negociación, la cual formará parte del contrato. Agrega que en el evento de no llegarse a acuerdo, el Ministerio podrá negociar las multas de la manera señalada con el oferente seleccionado en segundo lugar.

AI respecto, es menester expresar que el artículo 2° de la ley N° 18.803 -aplicable a la contratación de acciones de apoyo, como es la materia en examen- previene que para la adjudicación de los contratos, deberá llamarse a propuesta pública o privada.

Por su parte, el inciso segundo del artículo , de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, según el texto refundido aprobado por el DFL N° 1/19.653, de 2000, de la Secretaría General de la Presidencia, establece que el procedimiento concursal se regirá por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato.

Precisado lo anterior, es necesario manifestar que la instancia de negociación aludida vulnera la preceptiva citada, por cuanto sujeta la adjudicación en comento al resultado del trato directo que se haga, en materia de multas, con el oferente seleccionado en primer lugar, configurando...

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