Dictamen nº 22117 de Contraloría General de la República, de 12 de Septiembre de 1991 - Doctrina Administrativa - VLEX 239241914

Dictamen nº 22117 de Contraloría General de la República, de 12 de Septiembre de 1991

no procede que municipalidad termine anticipadamente nombramientos de personal contratados en 1989, porque ley 18883 articulos 2 y 5 transitorios han prorrogado automaticamente la vigencia de tales contratos, resultando por ende innecesaria la prorroga de los mismos dispuesta por decreto alcaldicio. si bien el municipio puede encasillar al personal contratado o contratado a honorarios asimilado a grado en un cargo de inferior grado, las diferencias de remuneraciones deben pagarse por planilla suplementaria y respecto del personal de planta, por expresa disposicion de ley 18883 art/4 transitorio, la aplicacion de normas sobre encasillamiento no pueden significar disminucion de rentas o perdida de otros derechos. conforme art/5 transitorio parte final de ley citada, la municipalidad debe encasillar a todo el personal que cumple con los requisitos y que realice funciones de aquellas referidas en ley 18883 art/2, en tanto que solo el personal que no se encasilla segun tales normas, expira al momento de completar el plazo del contrato. desde vigencia de las nuevas plantas municipales, debe confeccionarse el escalafon de antiguedad conforme ley 18883 art/49 inc/2. ello, sin perjuicio de lo senalado en ley 19001 art/2, en orden a efectuar la primera calificacion segun disposiciones del estatuto administrativo para funcionarios municipales a contar del 1/9/91. mientras no rija la readecuacion de plantas de las municipalidades segun ley 18883 art/1 tran inc/1, se mantiene vigente escalafon de merito confeccionado acorde dfl 338/60. los empleos vacantes han debido proveerse mediante ascenso, ya...

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