Ley núm. 19001, publicada el 06 de Octubre de 1990. MODIFICA FECHAS RELATIVAS A PROCESOS CALIFICATORIOS DE PERSONALES REGIDOS POR LEY N° 18.834 Y POR LEY N° 18.883 - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470685122

Ley núm. 19001, publicada el 06 de Octubre de 1990. MODIFICA FECHAS RELATIVAS A PROCESOS CALIFICATORIOS DE PERSONALES REGIDOS POR LEY N° 18.834 Y POR LEY N° 18.883

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey
Ley 19001
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Ley 19001
MODIFICA FECHAS RELATIVAS A PROCESOS CALIFICATORIOS DE
PERSONALES REGIDOS POR LEY N° 18.834 Y POR LEY N° 18.883
MINISTERIO DEL INTERIOR
Fecha Publicación: 06-OCT-1990 | Fecha Promulgación: 28-SEP-1990
Tipo Versión: Última Versión De : 18-AGO-1991
Url Corta: http://bcn.cl/2esqv
MODIFICA FECHAS RELATIVAS A PROCESOS CALIFICATORIOS DE PERSONALES REGIDOS POR LEY
N° 18.834 Y POR LEY N° 18.883
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- La primera calificación que deba hacerse conforme a las normas
de la ley N° 18.834, sobre estatuto administrativo, tendrá lugar a contar del 1°
de septiembre de 1992 y conprenderá el desempeño funcionario entre el 1° de
septiembre de 1991 y el 1° de septiembre de 1992.
El escalafón contemplado en el artículo 46° de la ley N° 18.834 comenzará a
regir el 1° de enero de 1993. Hasta que no entre en vigencia el referido escalafón,
deberá constituirse un escalafón de antigüedad por cada una de las plantas
establecidas en el artículo 5° permanente de la mencionada ley.
Artículo 2°.- La primera calificación que deba hacerse conforme a las normas
de la ley N° 18.883, sobre Estatuto administrativo para los Funcionarios
Municipales, tendrá lugar a contar del 1° de septiembre de 1992 y comprenderá el
desempeño funcionario entre el 1° de septiembre de 1991 y el 1° de septiembre de
1992. El escalafón contemplado en el artículo 49° del mencionado Estatuto
comenzará a regir el 1° de enero de 1993. Hasta que no entre en vigencia el
referido escalafón deberá constituirse un escalafón de antigüedad por cada una de
las plantas establecidas en el artículo 7° permanente de la ley N° 18.883.
Artículo 3°.- Deróganse a contar del 1° de septiembre de 1990, el artículo
8° transitorio de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y el artículo
8° transitorio de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo de los
Funcionarios Municipales.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, septiembre 28 de 1990.- ENRIQUE KRAUSS RUSQUE, Vicepresidente de la
República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Gonzalo D. Martner
Fanta, Subsecretario del Interior Subrogante.

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