Dictamen nº 23482 de Contraloría General de la República, de 20 de Agosto de 1990
procede desestimar recurso de proteccion interpuesto en contra del contralor por haber evacuado dictamen 20529/90 que concluyo que la recurrente debio cesar en funciones que desempenaba en municipalidad desde el 1/8/89, por haber entrado desde esa fecha a gozar de renta vitalicia concedida por compania de seguros y que debia regularizarse su situacion y devolver las remuneraciones percibidas con posterioridad a esa data, y en contra del decreto alcaldicio correspondiente y su notificacion practicada con motivo de haberse dictado ese acto administrativo. ello, porque la proteccion no se ha creado para solucionar situaciones que se encuentran por mandato constitucional y legal entregadas al conocimiento de organismos competentes, que actuan precisamente dentro del marco de sus atribuciones y, consecuentemente, bajo el imperio del derecho, no pudiendo entonces interponerse en contra de las determinaciones que adopten tales entidades ya que ello significaria desconocer el ambito de sus facultades. ademas, en este libelo no se ha indicado precisamente en que garantia constitucional pretende la recurrente ser amparada ni se han senalado los preceptos en que se apoya, proporcionando, pormenorizadamente, los elementos de juicio y demas antecedentes concretos que demuestren que se ha producido la privacion, perturbacion o amenaza en el legitimo ejercicio de la garantia que se estima vulnerada, exigencias propias de la proteccion. asimismo, en este caso se esta planteando una controversia sobre la interpretacion de normas referidas a la materia para impugnar el pronunciamiento de contraloria, lo que es de lato conocimiento y por ende ajeno al fin propio del recurso de proteccion.; al emitir el oficio impugnado, este organismo contralor solo ha ejercido las facultades privativas que le corresponden conforme constitucion pol art/87 y art/88 y ley 10336 art/1 y art/6, por las que posee competencia exclusiva para informar, entre otras materias, sobre asuntos relacionados con el estatuto administrativo, expresion que comprende no solo al de general aplicacion para los funcionarios publicos, sino tambien a todos los cuerpos estatutarios especiales que rigen al personal de la administracion publica. asi, no procede que las determinaciones que adopte en tales asuntos puedan ser objeto de...
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