Dictamen nº 29277 de Contraloría General de la República, de 4 de Agosto de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239239902

Dictamen nº 29277 de Contraloría General de la República, de 4 de Agosto de 2000

N° 29.277 Fecha: 4-VIII-2000

Se han dirigido a ésta Contraloría General las señoras S.A., A.G., N.P., E.P. y E.M., profesionales de la educación, dependientes de la Municipalidad de Independencia, reclamando acerca de las destinaciones de que fueron objeto por parte del Municipio, por cuanto no se habrían ajustado a la normativa contenida en el artículo 42 de la Ley 19.070 y a que habrían sido adoptadas el 30 de Diciembre de 1999, vulnerando de esta manera lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 10.336, que prohíbe los traslados de funcionarios del sector público dentro de los treinta días anteriores a la elección de Presidente de la República.

Requerido informe a la Municipalidad de Independencia, ésta mediante los oficios 152/2000, 153/2000, 15412000 y 179/2000, de 2000 ha manifestado que las destinaciones de que se trata se ajustaron plenamente a la normativa vigente, ya que se fundamentaron en lo dispuesto en el N° 5 del articulo 22 de la Ley 19.070, sin que significaran menoscabo alguno para las afectadas.

El Municipio hace presente que la destinación de la señora A.G. no se materializó y que la de la señora E.P. se hizo a petición de ella.

Asimismo, es oportuno destacar que fiscalizadores de la Subdivisión de Auditoria e Inspección de la División de Municipalidades, se constituyeron en el Municipio para investigar los problemas planteados.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 42 de la Ley 19.070, dispone -en lo que interesa- que los profesionales de la educación podrán ser objeto de destinaciones a otros establecimientos educacionales dependientes de un mismo Departamento de Administración de Educación Municipal, a solicitud suya o como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación, practicada en conformidad al artículo 22 y al Plan de Desarrollo Educativo Municipal, sin que signifique menoscabo en su situación laboral y profesional.

Por su parte, el artículo 22 de la ley citada previene que la Municipalidad deberá realizar las adecuaciones que procedan a la dotación docente, entre otras por la causal de reorganización de la entidad de administración educacional, la que -como todas las causales- deberá estar fundamentada en el Plan de Desarrollo Educativo Municipal, y que cualquier variación de la misma regirá a contar del inicio del año escolar siguiente.

Finalmente, el artículo 21 del Estatuto de los Profesionales de la Educación preceptúa que la dotación docente de los establecimientos educacionales...

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