Dictamen nº 20490 de Contraloría General de la República, de 5 de Junio de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239234402

Dictamen nº 20490 de Contraloría General de la República, de 5 de Junio de 2002

N° 20.490 Fecha: 5-VI-2002

Doña JV, la recurrente, hija dé don AV, Suboficial del Ejército de Chile, ya fallecido, solicita que se deje sin efecto el oficio N° 27.156, de 2001, de esta Contraloría General, mediante el cual se devolvió sin tramitar la resolución N° 198, del mismo año, de la Subsecretaría de Guerra, que le concedía pensión de montepío a raíz del deceso de su madre, en razón de que al momento de la delación de ese beneficio, la interesada se encontraba casada.

La peticionaria sostiene que su matrimonio fue declarado nulo por sentencia judicial, por lo que los efectos de la resolución judicial pertinente se deben retrotraer hasta el momento de la celebración de ese acto, lo que significaría que al fallecer su madre, ella estaba soltera.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Guerra ha manifestado que por existir un vicio de nulidad en el matrimonio contraído por la señorita JV con su ex cónyuge, como es la existencia de un vínculo matrimonial anterior no disuelto, los efectos de la declaración de nulidad podrían retrotraerse incluso a la data de celebración de ese acto solemne, lo que le permitiría a la interesada acceder a la mencionada franquicia previsional.

Al respecto, debe tenerse presente que esta Entidad Fiscalizadora ha expresado en forma reiterada en su jurisprudencia, que un principio básico que fluye de todo sistema previsional, obliga a los asignatarios acreditar que al momento en que se produjo la delación del respectivo beneficio, cumplían los requisitos habilitantes para disfrutar de pensión de montepío.

En este orden de ideas cabe manifestar que la delación, es el actual llamamiento que hace la ley para que el beneficiario entre en el goce de la pensión, con ocasión del fallecimiento de algunas de las personas señaladas en los órdenes de prelación que el legislador establece, de tal manera, entonces, que ese instante junto con determinar las condiciones que le permiten disfrutar de la correspondiente pensión, marca el inicio del cómputo de los plazos de caducidad y prescripción de la franquicia que se puede configurar.

Precisado lo anterior, corresponde señalar que en conformidad con el artículo 202 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, actualmente vigente según lo previsto en el artículo final del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, actual Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, "los asignatarios de montepíos no tendrán derecho a impetrar pensión, o...

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