Dictamen nº 14717 de Contraloría General de la República, de 16 de Junio de 1992 - Doctrina Administrativa - VLEX 239232694

Dictamen nº 14717 de Contraloría General de la República, de 16 de Junio de 1992

no es suficiente la declaracion de un funcionario dependiente del serviu respecto de la epoca en que 30 asignatarios de viviendas las habrian ocupado materialmente, avalada simplemente por su recuerdo de ese hecho, que habria acaecido hace 18 a 20 anos, por haber sido testigo presencial del mismo, para que personas aludidas se beneficien con el sistema de no reajustabilidad de las deudas habitacionales, consagrada en ley 17663. ello, porque la calidad de deudor de los asignatarios de dichas viviendas, se establece desde la entrega de la vivienda, dado que, desde ese momento, se generan las obligaciones o prestaciones de caracter pecuniario. esas actuaciones deben constar en un documento emanado del servicio y que otorgue plena garantia de su ocurrencia y de los hechos que en el figuran, poseyendo ese merito las respectivas actas de entrega de las propiedades, si senalan claramente los datos correspondientes, tales como beneficiario...

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