Dictamen nº 16930 de Contraloría General de la República, de 15 de Julio de 1991 - Doctrina Administrativa - VLEX 239231610

Dictamen nº 16930 de Contraloría General de la República, de 15 de Julio de 1991

procede desestimar recurso de proteccion interpuesto por interesado en contra del contralor por haber emitido dictamen 12753/91, que devolvio sin tramitar resolucion de subsecretaria de aviacion que reliquidaba su pension de retiro e indemnizacion de desahucio, considerando los dos ultimos anos de estudios profesionales que se le habian reconocido acorde ley 18899 art/2 tran y ley 18948 art/77 inc/4. ello, porque la proteccion no ha sido creada para solucionar situaciones que por mandato constitucional y legal estan entregadas al conocimiento de organismos competentes que actuan dentro del marco de sus atribuciones y, consecuentemente, bajo el imperio del derecho, siendo improcedente, por ende, interponerla en contra de determinaciones que adopten tales entidades, pues ello significaria desconocer el ambito de sus facultades expresamente determinadas. tampoco la controversia sobre la base de determinadas interpretaciones que sustenta recurrente respecto de normas reguladoras de la materia para impugnar el pronunciamiento de contraloria es propio de la accion cautelar interpuesta, pues es de lato conocimiento. asimismo, al emitir oficio impugnado contraloria solo ha ejercido facultades privativas que le corresponden segun art/87 y art/88 de la constitucion y ley 10336 art/1 y art/6, preceptos que le dan competencia exclusiva para informar, entre otras materias, sobre derecho a sueldos, gratificaciones, asignaciones, pensiones, etc y, en general, sobre asuntos relacionados con el estatuto administrativo, como ocurre en este caso, comprendiendo la expresion "estatuto administrativo" no solo al de general aplicacion para funcionarios publicos, sino tambien a todos los especiales que rigen al personal de la administracion.; por ende, no procede que determinaciones de esta entidad fiscalizadora puedan ser revisadas posteriormente por via de proteccion. norma de ley 18948 art/77 inc/4 que establecio el derecho al reconocimiento de los dos ultimos anos de estudios profesionales aludidos, quedo incorporada al regimen de prevision de los servidores de la defensa nacional y, por tanto, al sistema de la seguridad social chilena, por lo que sus alcances y efectos deben necesariamente hacerse, como ocurrio en el dictamen recurrido, con sujecion estricta a principios y doctrinas reguladoras de ese sistema, no pudiendo considerarse que tiene vida independiente, se basta a si mismo y no se sujeta a condicion alguna en la produccion de sus efectos. por lo...

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