Dictamen nº 16557 de Contraloría General de la República, de 4 de Mayo de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239224550

Dictamen nº 16557 de Contraloría General de la República, de 4 de Mayo de 2001

N° 16.557 4-V-2001

Ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para impetrar la asignación por título profesional universitario, contemplada en el DFL. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, y que dicho beneficio sea incorporado a la pensión de retiro de que disfruta.

Fundamenta su presentación en los Dictámenes. N°s. 79.897, de 1976, y 39.437, de 1978, emanados de este Organismo de Control, que señalan que el diploma de Técnico Universitario en Mecánica Automotriz, otorgado por la Universidad Técnica Federico Santa María, tiene la calidad de profesional universitario.

Al respecto, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 48, letra c), del citado DFL. N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, aplicable al personal de la Policía de Investigaciones de Chile, reconoce el beneficio remuneratorio indicado a quienes se encuentren en posesión de un título profesional universitario.

Ahora bien, requerido su informe, el Jefe de Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante Oficio N° 46, de 2001, ha manifestado que, en virtud de Ley N° 19.586, el interesado fue reencasillado como Técnico, grado 8°, en la Planta de Apoyo Científico-Técnico, situación que le impidió acceder al beneficio solicitado, toda vez que la disposición citada exige, para tener derecho al sobresueldo correspondiente, estar en posesión de un diploma profesional universitario y un desempeño en funciones propias del título y, en el caso en estudio, el interesado no reúne los requisitos al efecto, de acuerdo a lo dispuesto en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.

La misma disposición expresa, que título de técnico de nivel superior es el que se otorga a un egresado de un Centro de Formación Técnica o de un Instituto Profesional que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas clases, que le confieren la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo...

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