Dictamen nº 9859 de Contraloría General de la República, de 31 de Marzo de 1997 - Doctrina Administrativa - VLEX 239210714

Dictamen nº 9859 de Contraloría General de la República, de 31 de Marzo de 1997

plazo establecido en ley 19410 art/7 tran y art/9 tran y que va desde la vigencia de dicho texto legal hasta el 28/2/97, es un periodo dentro del cual los docentes pueden impetrar o la municipalidad empleadora ofrecer acogerse a esos preceptos pero no constituye un termino que obliga al profesional de la educacion a marginarse de la dotacion que integra antes de su vencimiento. ello, acorde una interpretacion de contexto y de unidad legislativa, dentro de la cual se considero lo previsto en ley 19410 art/10 tran, en orden a que el termino de la relacion laboral se entendera ocurrido solo desde el dia que el empleador ponga a disposicion del profesor la totalidad de las indemnizaciones que corresponden, lo que puede suceder despues del 28/2/97. plazo contemplado en art/8 tran del citado cuerpo normativo y que es igual al consultado en los ya mencionados art/7 tran y art/9 tran, unicamente constituye un lapso para pedir el correspondiente beneficio jubilatorio. por ende, si con posterioridad al 28/2/97 se produce la expiracion de funciones del docente, por haberse puesto a su disposicion la pertinente indemnizacion, o se finiquita su jubilacion por retiro voluntario...

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