Dictamen nº 4821 de Contraloría General de la República, de 7 de Febrero de 1990 - Doctrina Administrativa - VLEX 239209602

Dictamen nº 4821 de Contraloría General de la República, de 7 de Febrero de 1990

intendente de la region del maule, en su caracter de presidente del consejo regional de desarrollo de esa region, unicamente estara afecto a la obligacion de rendir fianza si en el desempeno de esta funcion tiene a su cargo la recaudacion, administracion o custodia directa de bienes estatales. este deber, establecido en ley 10336 art/68, afecta tanto a los funcionarios publicos como a toda persona que, sin tener esa calidad, a cualquier titulo recaude, custodie o administre bienes de esa naturaleza, incluso en el supuesto que las tareas correspondientes sean desempenadas ad-honorem. acorde articulos 101...

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