Dictamen nº 10993 de Contraloría General de la República, de 10 de Abril de 1995 - Doctrina Administrativa - VLEX 239184062

Dictamen nº 10993 de Contraloría General de la República, de 10 de Abril de 1995

acorde ley 10336 art/96 y art/129, las conclusiones de un sumario deben estimarse con el merito suficiente para hacer efectiva la responsabilidad civil a traves del correspondiente juicio de cuentas, es decir, para efectuar la formalizacion del reparo y su notificacion al cuentadante, la que debera realizarse conforme el titulo/vii del citado cuerpo legal, que en su art/96 senala el plazo de caducidad de un ano para estos fines. las conclusiones del sumario se entienden completamente afinadas desde que se notifica al sumariado que la resolucion de termino quedo tomada razon, por lo que contraloria ha debido abstenerse de incoar el juicio de cuentas requerido por el servicio de registro civil e identificacion para hacer efectiva la responsabilidad civil de funcionario sujeto a sumario administrativo por el cual se determino su responsabilidad administrativa y pecuniaria por no ingresar dinero ni depositar parte de los montos recaudados por...

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