Dictamen nº 30688 de Contraloría General de la República, de 17 de Agosto de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239180578

Dictamen nº 30688 de Contraloría General de la República, de 17 de Agosto de 2001

N° 30.688 Fecha: 17-VIII-2201

Concejales de la Municipalidad de Ñuñoa, reclaman porque, en Informe DM 667, de 13 de febrero de 2001, esta Entidad concluyó que carece de competencia para pronunciarse sobre una transacción judicial celebrada por la Municipalidad de Ñuñoa, por una parte, y ENTEL Telefonía Móvil S.A. y ENTEL PCS Telecomunicaciones S.A., por otra -acuerdo que permite a esas empresas levantar tres antenas para telefonía celular en bienes nacionales de uso público, esto es, la Plaza Ñuñoa, la Plaza Egaña y el frontis del Estadio Nacional, de esa comuna y que se encontraban prescritas las responsabilidades administrativas derivadas de que con tal procedimiento se habría vulnerado lo dispuesto en el artículo 22 de la Ordenanza del respectivo Plan Regulador Comunal, que sólo acepta tales instalaciones en sectores industriales.

Al respecto, cabe señalar que corresponde confirmar el citado informe por las razones que se expresan a continuación.

En primer lugar, el inciso tercero del artículo de la ley 10.336, Orgánica Constitucional de esta Contraloría, dispone que ella debe abstenerse de intervenir o pronunciarse sobre asuntos de carácter propiamente litigiosos o que hayan sido sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. En el caso en análisis, la transacción en comento fue aceptada por la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago en el marco de un recurso de protección interpuesto por las aludidas empresas ante la negativa del municipio a autorizar que se levantara una antena en un terreno particular, y en el acuerdo los suscriptores se hacen mutuas concesiones y se reconocen derechos y beneficios.

Por tanto, el alcance de dicho convenio y la medida en que con él se cumple con las concesiones de telecomunicaciones que benefician a las citadas empresas o se infringen las ordenanzas municipales vigentes, así como también la mantención futura de las instalaciones en comento, deben ser precisados por el Tribunal que aprobó la transacción (Aplica dictamen 9.118 de 1993, entre otros).

En otro orden de consideraciones y en relación con la prescripción de la acción disciplinaria respecto de la responsabilidad administrativa derivada de lo actuado por los funcionarios municipales en la situación en análisis, debe tenerse presente que los artículos 1°; 2° , inciso segundo; 8° , inciso final, y 18 de la Resolución 236, de 1998, de este Organismo, Reglamento de los sumarios administrativos instruidos por la Contraloría General...

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