Dictamen nº 17236 de Contraloría General de la República, de 15 de Mayo de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239180530

Dictamen nº 17236 de Contraloría General de la República, de 15 de Mayo de 2000

N° 17.236 Fecha: 15-V-2000

Doña M.U., Médico Pediatra del Hospital de Melipilla, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración de lo resuelto en dictamen N° 3567, de 2000, por las razones que expone en su presentación.

Al respecto, es dable señalar que, por el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, se resolvió en síntesis, que no procedía considerar para los efectos de los trienios el periodo durante el cual la interesada realizó una beca autofinanciada, por no cumplirse los requisitos previstos en el artículo 43 de la Ley N° 15.076 y en el decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud.

Mediante la presentación del rubro, alega la interesada que en su opinión debe computarse para los efectos de calcular la asignación trienal de que se trata, el período de quince meses durante el cual estuvo acogida a un programa universitario sin compromiso asistencial, percibiendo el beneficio contemplado por el artículo 4° de la Ley 19.112, según consta del Convenio N° 112, de 10 de marzo de 1992, del Ministerio de Salud.

Ahora bien, el artículo 4° de la Ley 1.9.112 establece que a contar del 1° de enero de 1992, los Servicios de Salud podrán otorgar a los médicos cirujanos que, a la fecha de publicación de dicha ley, estén incorporados a programas universitarios sin compromiso asistencial de formación de especialistas, un subsidio por un monto equivalente a la remuneración líquida que perciba un profesional funcionario de jornada completa con menos de tres años de profesión, la que se pagará por el período de práctica profesional necesario para completar su especialización, siempre que éste no sea superior a 30 meses y en la medida que los beneficiados cumplan las exigencias asistenciales que les impongan los establecimientos donde desarrollen sus actividades.

Agrega la norma en comento, que para percibir dicho beneficio los profesionales deberán suscribir un convenio con la Subsecretaría de Salud en el que se obliguen a prestar servicios, al término de su período de práctica, como profesionales funcionarios contratados en un Servicio de Salud, con una jornada de 44 horas, durante un período igual al que recibieron el subsidio, o a reintegrar las sumas percibidas por este concepto con el reajuste respectivo y en el plazo que indique el referido convenio.

De los antecedentes tenidos a la vista aparece que por el referido Convenio N° 112, de 1992, celebrado por la interesada con la Subsecretaría de Salud, se le...

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