Dictamen nº 18253 de Contraloría General de la República, de 15 de Mayo de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239179278

Dictamen nº 18253 de Contraloría General de la República, de 15 de Mayo de 2001

N° 18.253 15-V-2001

Funcionario de la Armada, solicita se informe si procede que el impuesto por concepto de permiso de circulación que grava al vehículo que indica, de su propiedad, se determine conforme a las normas del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, sin considerar la franquicia contemplada en el DFL. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra.

En este sentido, expresa el recurrente que habiéndosele liquidado el impuesto de que se trata conforme a la normativa especial del aludido DFL. N° 1, se le ha procedido a cobrar por la Municipalidad de Talcahuano una diferencia por la suma de $135.065, que hace que el gravamen municipal en comento resulte, en definitiva, más oneroso que si se le aplicaren las reglas de aquel Decreto Ley N° 3.063, específicamente las del artículo 13. En razón de lo anterior, requiere se precise si le es posible renunciar a la franquicia del DFL. mencionado, a fin de acogerse, en cambio, a la citada disposición de la Ley sobre Rentas Municipales, renuncia que, a su juicio, podría efectuarse hasta que los valores respectivos se inviertan por el ente estatal.

Sobre el particular, cabe señalar, primeramente, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del referido Decreto Ley N° 3.063, los vehículos que transitan por calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la Municipalidad respectiva, conforme a las tasas que allí se señalan.

Por su parte, el artículo 13, prescribe, en su inciso primero, que los vehículos a que se refiere la letra a) del artículo 12, que ingresan al país con liberación aduanera total o parcial y que están sujetos a una prohibición de enajenar o ceder su uso y goce, a cualquier título, pagarán el impuesto municipal mientras dure dicha prohibición, sobre el 50% del precio corriente en plaza que se fije para los vehículos de la misma marca, tipo, modelo, año y origen en la lista de precios que señala el artículo 12.

Enseguida, debe tenerse presente que el artículo 65 de igual texto previene, en lo que interesa, que sus normas prevalecerán sobre cualquiera otra que verse sobre las mismas materias y, por tanto, quedan derogadas todas las disposiciones generales o especiales que establezcan cuantías o procedimientos distintos para la determinación de patentes, derechos y demás gravámenes a beneficio municipal.

No obstante, ese mismo precepto...

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