Dictamen nº 7849 de Contraloría General de la República, de 7 de Marzo de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239152930

Dictamen nº 7849 de Contraloría General de la República, de 7 de Marzo de 2000

N° 7.849 Fecha: 07-III-2000

Don J.A., Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile, Jefe de la Brigada Investigadora de Delitos Económicos de la ciudad de Linares, ha solicitado a esta Contraloría General que se establezca su derecho a ser reencasillado en el grado de Subprefecto ha contar del 25 de Septiembre de 1998, de acuerdo al inciso final del articulo 31 del DFL N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaria de Investigaciones, por las razones que en su presentación expone.

Solicitado informe sobre la materia, la Jefatura del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, por oficio (R) NQ 246, del apio 2000, manifiesta, que el peticionario fue procesado en la causa Rol N° 15.307, por el delito de fraude y otros, incoada - ante el Tercer Juzgado del Crimen de Puerto Montt y, posteriormente, la Corte de Apelaciones de dicha localidad dejó sin efecto el auto de procesamiento. Agrega que, de acuerdo a la letra d) del articulo 31 del citado DFL N° 1, de 1980, que aprueba el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, para acceder al ascenso, el funcionario debe estar en alguna de las situaciones que con. templa la disposición legal citada, es decir, haber sido absuelto o sobreseído definitivamente en la respectiva causa por sentencia ejecutoriada, lo que no ocurrió en la especie ya que solo acredita que se ha revocado el auto de procesamiento en su contra, hecho que no autoriza a cursar el ascenso solicitado.

Sobre el presente que la Ley N° 19.586 fijó las Plantas de Personal de la Policía de investigaciones de Chile, y en su articulo 29 transitorio facultó al Presidente para encasillar o reencasillar, dentro del plazo de 90 días contados desde su publicación -esto es, desde el 25 de septiembre de 1998-, a los funcionarios de Nombramiento Supremo que se desempeñan en las actuales plantas o a contrata, mediante uno o más decretos supremos, firmados también por el Ministro de Defensa Nacional.

Conforme al inciso 30 del articulo en comento, dicho encasillamiento se harta efectivo a contar de la vigencia de la citada ley.

Enseguida; es menester aclarar que el encasillamiento de que se trata no constituye un ascenso, sino un procedimiento especial de readecuación de los funcionarios a la nueva Planta del Servicio. En este orden de ideas, la remisión normativa de la Ley N° 19.586 a las inhabilidades para el ascenso contenidas en el articulo 31 del aludido DFL N° 1, de 1980, es una técnica...

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