Dictamen nº 25012 de Contraloría General de la República, de 4 de Julio de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239149830

Dictamen nº 25012 de Contraloría General de la República, de 4 de Julio de 2002

N° 25.012 Fecha: 4-VII-2002

Por oficio N° 1.006-2002 P/, recepcionado en esta Contraloría General con fecha 25 de junio del año en curso, US. Iltma. solicita se informe recurso de amparo económico, Rol N° 3170-2002

Mediante el recurso don M.S., en representación de Construcciones de Ingeniería Neut Latour y Cia. S.A., INELA, denuncia la infracción a la garantía constitucional del artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, en que habría incurrido este Organismo de Control con motivo de la emisión del dictamen N° 48.437, de 24 de diciembre de 2001, en relación a los reclamos formulados respecto de la liquidación anticipada del contrato "Construcción de Bocatoma y Canales Alimentador, Panguesillo y Matriz, Contrato CC-3, Proyecto Corrales-IV Región", adjudicado a la recurrente por resolución N° 104, de 1999, de la Dirección General de Obras Públicas.

Expresa que con motivo de las dificultades en la expropiación de los predios necesarios para la ejecución de las faenas, con fecha 16 de mayo de 2000, se acordó a través del convenio ad referéndum N° 1 la disminución efectiva de las obras contratadas, la alteración del programa de trabajo y la disminución del plazo contractual, con expresa reserva del derecho a la indemnización que resultara de los aumentos y disminuciones parciales de obras. Un segundo pacto puso término de común acuerdo y liquidó anticipadamente el contrato, estableciendo alteraciones de los trabajos encomendados y regulando la indemnización proveniente de la aplicación del artículo 96 del D.S. N° 15, de 1992, del Ministerio de Obras Públicas, el pago por mayores costos y la adquisición de materiales.

En razón del convenio N° 2, citado, la Administración propuso a la firma el acuerdo "Liquidación Final del Contrato", sin incluir determinadas partidas de gastos, ni la indemnización respecto de la disminución total que resultaba en la liquidación final que consagra la norma antes mencionada, lo cual le indujo a recabar la intervención de esta Entidad de Fiscalización, con el objeto de que se modificara la liquidación propuesta.

Aduce que el Organismo de Control en respuesta a sus solicitudes emitió el informe jurídico N° 48.437, de 2001, que concluye que se verificaron circunstancias que impidieron dar normal cumplimiento a las obligaciones contractuales, las cuales habían sido ajenas a la recurrente, motivando la suscripción de los aludidos convenios, en cuyos anexos se detallaron tales causales, pero sin pronunciarse respecto de la indemnización que, a su juicio, correspondía a la firma por concepto de las disminuciones de obras contempladas en el segundo de los acuerdos citados, y que con ello se infringe el artículo 19 N° 21 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo anterior, se solicitó la reconsideración del referido dictamen en el sentido de que la valorización de la indemnización correspondía sólo a aquella prevista en el convenio N° 1, esto es, la concerniente a aumentos y disminuciones parciales de obras. Sin embargo, por oficio N° 15.621, de 2002, se concluyó que la causal de término anticipado del contrato por mutuo acuerdo de las partes, no confería a la empresa el derecho a recabar la indemnización total que resultaba de la liquidación final del contrato, lo cual importa una aplicación errónea de los artículos 96 y 143, letra h), del referido decreto N° 15, constituyendo un proceder arbitrario, caprichoso y carente de lógica, al margen de que resulta ilegal al vulnerar el artículo 6° de la ley N° 10.336.

Sobre el particular, y antes de abordar los...

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