Dictamen nº 27514 de Contraloría General de la República, de 26 de Agosto de 1997 - Doctrina Administrativa - VLEX 239148786

Dictamen nº 27514 de Contraloría General de la República, de 26 de Agosto de 1997

procede invalidar permiso temporal para ocupar muelle cavancha otorgado por capitania de puerto de la gobernacion de iquique al club de yates y botes de dicha comuna, extendido hasta el 7/7/96, por el cual se autorizo a ese club para desarrollar un proyecto con fines turisticos, para uso de embarcaciones y esparcimiento, dentro de un marco de fomento a los deportes nauticos. ello, porque acorde art/3 inc/5 del dfl 340/60, son permisos o autorizaciones aquellas concesiones maritimas de escasa importancia y de caracter transitorio otorgadas hasta por el plazo de un ano. estas autorizaciones son conferidas directamente por la actual direccion general del territorio maritimo y marina mercante, por mandato del dl 2837/79, debiendo las demas concesiones otorgarse por decreto supremo del ministerio de defensa nacional. ademas, acorde art/5 inc/3 del dto 660/88 marina, reglamento sobre concesiones maritimas, los permisos o autorizaciones deben recaer sobre las materias senaladas en el art/4, cuya enumeracion se refiere a la extraccion de ripio, arena, piedras, conchuelas, carbon caido al mar en proceso o faenas como las de carga o descarga, y cualesquiera otras especies o materiales que se encuentren en las areas sujetas a su tuicion, como asimismo, autorizar en esos lugares la instalacion de carpas u otras construcciones desarmables durante la temporada veraniega, botadero de materiales y avisos de propaganda.; asimismo, por resolucion de 1989, el director general del territorio maritimo y marina mercante delego la facultad de otorgar estos permisos o autorizaciones en las autoridades maritimas de su dependencia. asi, el permiso ahora analizado solo pudo ser otorgado al club referido para realizar alguna de las actividades del aludido art/4, dentro de las que no se consideran las destinadas a desarrollar un proyecto con fines turisticos, actividad que debe ser autorizada a traves de una concesion y no de un permiso. asimismo, con la medida adoptada, la capitania de puerto incurrio en un vicio de incompetencia en cuanto excedio las atribuciones que le habian sido delegadas, pues estas solo le permitian conferir autorizaciones sobre las materias que senala el referido art/4. por otra parte, debe considerarse que desde el 8/7/96, la autoridad maritima...

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