Dictamen nº 9081 de Contraloría General de la República, de 14 de Marzo de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239128630

Dictamen nº 9081 de Contraloría General de la República, de 14 de Marzo de 2000

N° 9.081 Fecha: 14-III-2000

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 155, de 2.000, del Ministerio de Justicia, mediante el cual se aprueba la reforma de estatutos de la entidad denominada "Corporación Municipal de Desarrollo Social Cerro Navia", por cuanto no se ajusta a derecho.

Al respecto, es preciso consignar que los artículos 12 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, agregados por el artículo 26 del decreto ley N° 3.477, del mismo año, facultaron a las municipalidades que tomaron a su cargo servicios de las áreas de educación, salud o de atención de menores, para constituir, en su momento, una o más personas jurídicas de derecho privado, conforme a las normas del Título XXXIII, del Libro I del Código Civil, situación en la que se encuentra la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia.

Asimismo, es menester señalar que mediante el decreto N° 388, de 1986, de esa secretaría de Estado, se concedió personalidad jurídica a la aludida Corporación y que conforme a lo que se consigna en el artículo 3° de sus estatutos, su objeto es el de administrar y operar servicios en las áreas de educación, salud y atención de menores que haya tomado a su cargo la Municipalidad de Cerro Navia.

Precisado lo anterior, es útil anotar que, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, mediante la escritura pública, de fecha 10 de mayo de 1999, otorgada ante el Notario Público Suplente de Santiago, don José Gabriel Araya Maggi, en virtud de la sesión de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia celebrada el 5 de mayo de 1999, se aprobó reformar sus estatutos, incorporando una letra c) al artículo 3°, según la cual la Corporación podrá: "desarrollar procesos educativos, consultorías y prestación de servicios en capacitación laboral y educación para el trabajo".

Ahora bien, tal como manifestara el dictamen N° 17.483, de 1997, la creación de corporaciones o fundaciones de derecho privado en virtud de la normativa citada, fue considerada, para la administración y operación de los servicios de educación, salud o atención de menores, vale decir, el legislador les ha fijado un objeto específico y...

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