Dictamen nº 25855 de Contraloría General de la República, de 14 de Julio de 2000
N° 25.855 Fecha: 14-VII-2000
Ex funcionario de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, ha solicitado de esta Contraloría General el reconocimiento del derecho que, a su entender, le asistiría para jubilar en dicha condición por invalidez, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 128 del dfl N° 338, de 1960, o en su defecto, para rejubilar por la misma causal y calidad, atendidas no sólo las imposiciones que registraría en diversas antiguas Cajas de Previsión por anteriores servicios prestados en diferentes Reparticiones Públicas, sino también considerando la circunstancia de que, además de su titularidad de una pensión jubilatoria, por expiración obligada de funciones a contar del 5 de febrero de 1987, a la fecha de vigencia de la Ley N° 18.834, -23 de septiembre de 1989-, pese a ser suplente, habría ostentado la categoría de empleado público y, con sujeción a lo previsto en el artículo 14 transitorio de ese cuerpo legal, podría acceder al beneficio contemplado en el artículo 120 de aquel texto estatutario.
Al respecto, cabe hacer presente que a través del dictamen N° 47.479, de 1999, reiterando el criterio expresado en el dictamen N° 22.057, de igual año, este Organismo Contralor requirió al Instituto de Normalización Previsional que revisara la situación previsional del peticionario a la luz de los antecedentes funcionarios y previsionales del mismo, contenidos en los respectivos expedientes, por cuanto, a juicio de esta Institución Fiscalizadora, con los desempeños allí anotados, el reclamante cumpliría con los requisitos habilitantes para acceder a los beneficios previsionales que alternativamente impetra.
Ahora bien, informando nuevamente acerca del particular, esa Entidad Previsional, mediante ordinario S.G. N° 16404-99-3, de 2000, al que ha adjuntado el ordinario N° D.J. 886-99, del mismo año, de su Departamento Legal, y dos expedientes previsionales del solicitante, ha informado que tras otra revisión de los registros previsionales del caso, el interesado contaría con imposiciones únicamente por un total de cinco años, ocho meses y doce días, por ser paralelo un período anteriormente considerado, de manera que no podría obtener ninguna de las franquicias provisionales que demanda, ya que aparte de no verse favorecido por la protección consagrada en el artículo 14 transitorio de la ley N° 18.834, por ser suplente al 23 de septiembre de 1989, tampoco llenaría las exigencias de tiempo fijadas para jubilar y rejubilar en el...
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