Dictamen nº 14843 de Contraloría General de la República, de 19 de Abril de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239113514

Dictamen nº 14843 de Contraloría General de la República, de 19 de Abril de 2002

N° 14.843 Fecha: 19-IV-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General Don H.R., reclamando que la Municipalidad de La Florida no ha dado cumplimiento al dictamen N° 25.505, de 2001.

Como cuestión previa, es del caso recordar que el referido pronunciamiento concluyó que la Municipalidad de La Florida no se había ajustado a derecho al caducar la patente de alcoholes del recurrente, por cuanto, a su respecto, no concurrían las causales establecidas en el artículo 147 de la Ley N° 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres. Asimismo, se dejó establecido que dado que el inmueble en el cual el recurrente pretendía ejercer su actividad comercial -ubicado en calle Borde de los Fresnos N° 6737, Villa Santa Teresa- carecía de recepción final, debía iniciar los trámites a fin de obtenerla, con arreglo a lo prevenido en los artículos 26 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979 y 145, inciso primero, del Decreto con Fuerza de Ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Acerca de lo reclamado por el interesado, esta Contraloría General cumple con hacer presente que de acuerdo con lo informado por la Municipalidad de La Florida, mediante oficio N° 2974-A, de 2001, esa Municipalidad ha dispuesto las medidas necesarias para dejar sin efecto el decreto alcaldicio que declaró la caducidad de la patente del alcoholes del interesado, razón por la cual, este Organismo estima que se ha dado cumplimiento al dictamen aludido.

En cuanto a la recepción final del inmueble aludido, ese Municipio expresa que el interesado solicitó la regularización del mismo, situación que se encuentra resuelta y aprobada, faltando sólo el pago de los derechos correspondientes.

Sin perjuicio de lo anterior, esa Corporación Edilicia sostiene que la regularización de la propiedad del recurrente en ningún caso lo habilita para desempeñar en ella la actividad comercial aludida, dado que se trata de una vivienda económica, resultándole aplicable lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 162 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Al respecto, es dable tener presente que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 162 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, son viviendas económicas, las que tienen una superficie edificada no superior a 140 metros cuadrados por unidad de vivienda y reúnen los requisitos, características y condiciones que se determinan en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1959, en la Ley General de Urbanismo y...

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