Dictamen nº 14807 de Contraloría General de la República, de 25 de Mayo de 1988
no existen inconvenientes para que se otorgue indemnizacion por finiquito del contrato respectivo al personal de obreros a trato que sirve en la armada nacional, siempre que se trate de trabajadores contratados por mas de seis meses, que sean desahuciados antes del termino de la obra sin aviso anticipado de 30 dias, pues en tal caso esa omision determina necesariamente el pago obligado del beneficio indicado. lo anterior, porque el dfl 1/68 defen art/3 senala que el personal a jornal de las fuerzas armadas se rige por disposiciones de ese estatuto que expresamente se refieran a el y por normas del reglamento del personal a jornal de las ffaa, contenidas en dto 587/72 guerr, que incluye tambien a los obreros a trato. tal reglamento dispone en su art/79 que los contratos de estos ultimos personales son por regla general a plazo fijo y por un lapso no superior a 6 meses, salvo que la obra respectiva exija el desarrollo de una labor por un periodo superior, caso en que el contrato se celebra por el tiempo necesario para terminarla, siendo causal de termino del mismo la concurrencia de las condiciones senaladas en ley 16455 art/2, debiendo entenderse estas ultimas en la actualidad referidas al codigo del trabajo contenido en ley 18620. el art/88 del decreto citado establece ademas que el contrato de los obreros a trato termina por expiracion del plazo del contrato, si es inferior a 6 meses...
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