Dictamen nº 5230 de Contraloría General de la República, de 11 de Febrero de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239088902

Dictamen nº 5230 de Contraloría General de la República, de 11 de Febrero de 2000

N° 5.230 Fecha: 11-II-2000

La Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias SA. solicita un pronunciamiento que determine el verdadero sentido y alcance del artículo 41 del DFL. N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de Ley N° 15.840 y del DFL. N° 206, de 1960, de la misma Secretaría de Estado, en cuanto a las facultades que se otorgan a la Dirección de Vialidad, en lo relativo al uso de bienes nacionales que indica.

Expresa la recurrente, en síntesis, que los conflictos que pudieran presentarse entre el artículo 41 de Ley N° 15.840 y los artículos 9° y 9° bis del DFL. N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, deben resolverse haciendo primar las disposiciones de este último cuerpo legal, por aplicación del principio de especialidad .

Sostiene que el artículo 41 aludido no derogó las disposiciones pertinentes del DFL. N° 382; que el derecho que la empresa tiene para construir o instalar infraestructura sanitaria en cualquier tipo de bienes nacionales de uso público emana de la ley y no de la autorización o concesión de la autoridad pública, siendo improcedente que la Dirección de Vialidad grave la instalación de dicha infraestructura en caminos públicos con el cobro de derechos o la exigencia de garantías; que es obligación de ese Servicio otorgar la autorización de uso de tales caminos para la instalación o modificación de infraestructura sanitaria, siempre que dichas obras no alteren, en forma permanente, la naturaleza o destino de los caminos públicos, y, en consecuencia, sólo podrá ordenar el retiro de instalaciones sanitarias, a costa del respectivo propietario, cuando las mismas no hayan sido construidas de acuerdo a los requisitos técnicos contemplados en la autorización pertinente; y, por último, que una vez instalada la infraestructura sanitaria en los caminos públicos, si trabajos o instalaciones de terceros hacen necesaria su modificación, el costo de dicho cambio debe ser de cargo del interesado, aunque éste sea la Dirección de Vialidad.

Requerido el informe correspondiente, éste fue expedido por el Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, y en él se expresa, en síntesis, que el objetivo de Ley N° 19.474 es que todo usuario de la faja fiscal quede afecto a la normativa del artículo 41, sin excepción de ninguna especie; que los derechos por la ocupación de la faja son contraprestaciones, que se basan en el costo de la inspección y control de la infraestructura o espacios viales afectados por las instalaciones ajenas al camino; que a la Dirección de Vialidad corresponde autorizar la colocación de las diversas instalaciones sanitarias, y disponer el traslado de las mismas, con cargo a sus respectivos propietarios y previo pago de los derechos, con el fundamento de las necesidades del camino, lo cual no vulnera el derecho de propiedad; que no cabe que esa Dirección expropie dichos bienes, para trasladarlos o modificarlos, dado que esas instalaciones no son necesarias para el cumplimiento de sus fines; y, por último, que el día 12 de julio de 1999 se publicó en el Diario Oficial la Resolución exenta N° 4.677, del mismo año, de la Dirección de Vialidad que aprueba las normas para la aplicación del artículo 41.

Sobre el particular es preciso manifestar...

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