Dictamen nº 40629 de Contraloría General de la República, de 28 de Agosto de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 239009838

Dictamen nº 40629 de Contraloría General de la República, de 28 de Agosto de 2008

N° 40.629 Fecha: 28-VIII-2008

Se ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento relativo a la procedencia de que el Servicio de Registro Civil e Identificación, otorgue a terceros el certificado de inscripción de la posesión efectiva conferida mediante resolución de esa autoridad administrativa, atendido que de conformidad con la ley N° 19.903, el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, en el cual se verifica dicha inscripción, es público.

El referido servicio ha informado, en síntesis, que el artículo 8° de la ley N° 19.903, que regula el procedimiento para el otorgamiento de la posesión efectiva de la herencia, dispone que el hecho de haberse inscrito la resolución que la confiere en el registro ya aludido, será acreditado por ese servicio mediante un certificado que, de conformidad con el artículo 40 del decreto N° 237, de 2004, del Ministerio de Justicia, que aprueba el reglamento de dicho texto normativo, "sólo será otorgado a los herederos, sus representantes legales, o mandatarios".

Además, indica que de conformidad con el artículo 7° de la ley N° 19.628, las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales están obligadas a guardar secreto sobre los mismos cuando provengan de fuentes no accesibles al público, hipótesis que resulta aplicable al inventario valorado de los bienes quedados al fallecimiento del causante, de manera que "toda persona puede requerir y obtener en cualquiera Oficina del Servicio respecto de cualquier causante, un Informe de Inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas", el que contiene idéntica información que el aludido certificado, "con excepción de lo relativo al inventario valorado".

Sobre el particular, cumple señalar, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 19.903, ya individualizada, dispone que "las posesiones efectivas de herencias, originadas en sucesiones intestadas abiertas en Chile, serán tramitadas ante el Servicio de Registro Civil e Identificación", de conformidad con las normas previstas en ella, en tanto que sus artículos 2° y 5° prevén que las mismas serán otorgadas a los herederos mediante resolución fundada del respectivo Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación.

A su vez, el inciso tercero del citado artículo 5° prevé que dicha resolución debe contener las menciones que indica, entre otras y en lo que interesa, el inventario valorado de los bienes existentes al fallecimiento del causante, en tanto que el inciso...

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