Dictamen nº 17995 de Contraloría General de la República, de 20 de Abril de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 239006958

Dictamen nº 17995 de Contraloría General de la República, de 20 de Abril de 2006

N° 17.995 Fecha: 20-IV-2006

Funcionario del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile "General Dr. Raúl Yazigi J.", se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del Dictamen N° 6.071, de 2006, por las razones que en su presentación expone. Además, requiere un pronunciamiento acerca de diversas situaciones originadas en el Servicio de Alimentación de ese centro asistencial derivadas del cumplimiento de turnos.

Manifiesta en apoyo de su petición, que no sería efectivo que el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile hubiese pagado la asignación compensatoria, como lo indicara ese centro asistencial.

Como cuestión previa, es menester señalar que mediante el citado pronunciamiento, esta Entidad de Control le remitió fotocopia del Oficio N° A-621/U185, de 2006, del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile, que daba cuenta en forma detallada de la situación planteada y cuyos términos eran compartidos por este Organismo Fiscalizador.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que los artículos y de Ley N° 18.476, señalan, en lo que interesa, que el Director del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile está facultado para contratar personal para ese centro asistencial con cargo a los recursos financieros de que dispongan por venta de bienes y servicios, incluidos los provenientes de Ley N° 12.856, los cuales se regirán por las normas laborales y previsionales del sector privado.

En este sentido, la circunstancia que las leyes dispongan que ciertos personales que se desempeñan en la Administración -cual es el caso de aquellos contratados bajo las normas de la citada Ley N° 18.476-, estén afectos al Código del Trabajo, significa, precisamente, que su régimen estatutario es el contenido en dicho ordenamiento, lo cual es sin perjuicio de su condición de funcionarios públicos y del régimen estatutario al que se halle afecta la institución u organismo que los contrate.

De este modo, entonces, las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo no constituyen derechos mínimos que el empleador debe respetar, como ocurre en el ámbito privado, sino que se aplican imperativamente, de modo que la administración no está facultada para conceder franquicias superiores o inferiores a las establecidas en ese ordenamiento.

Precisado lo anterior, se debe expresar que el artículo 9° del Código del Trabajo dispone que el contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los plazos que se...

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