Dictamen nº 22599 de Contraloría General de la República, de 10 de Mayo de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 239006890

Dictamen nº 22599 de Contraloría General de la República, de 10 de Mayo de 2005

N° 22.599 Fecha: 10-V-2005

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, esta Contraloría General ha registrado los decretos de la Municipalidad de El Bosque, para el solo efecto de dejar constancia que estos han sido dictados, por lo tanto, tal registro no debe interpretarse como que están ajustados a derecho.

Ahora bien, según lo establecido en los artículos , , y 19 de Ley N° 10.336, en relación con los artículos 51 y 52 de Ley N° 18.695, a la Contraloría General de la República le corresponde, entre otras atribuciones, vigilar la correcta aplicación de las normas estatutarias que rigen a los funcionarios que laboran en entidades sometidas a su fiscalización, como ocurre con las Municipalidades, así como también emitir dictámenes jurídicos sobre las materias de su competencia, cuya obligatoriedad para el caso o casos concretos a que se refieren, emana de la misma ley interpretada. (Aplica Dictamen N° 24.375, de 1993).

De acuerdo con lo anterior, en relación con los decretos del rubro, que disponen las contrataciones a plazo fijo de doña XX, de doña YY y de doña ZZ, corresponde señalar, que ello no resulta procedente, toda vez que de conformidad con lo prescrito por el artículo 33 de la Ley 19.378, la dirección de un establecimiento de atención primaria de salud, debe proveerse necesariamente por concurso público, es decir, con una persona que asuma el cargo como titular, por ende, no existe la posibilidad de proveer las plazas de que se trata, a través de un contrato a plazo fijo, dada la naturaleza eminentemente temporal de tales contrataciones. (Aplica Dictamen N° 24.546, de 1999).

Sin perjuicio de lo anterior, es conveniente recordar, que los decretos sometidos al trámite de registro, deben ser enviados a esta Entidad dentro del plazo...

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