Dictamen nº 5513 de Contraloría General de la República, de 7 de Febrero de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239004722

Dictamen nº 5513 de Contraloría General de la República, de 7 de Febrero de 2003

N° 5.513 07-II-2003

Se ha solicitado un pronunciamiento acerca de la vigencia de las facultades que Ley N° 8.946 otorga al SERVIU Metropolitano, respecto de las obras de pavimentación que ejecuten directamente las municipalidades de las comunas en las que rige ese texto legal. Sostiene que dicha ley no sería aplicable en tales casos, por existir una normativa especial y de rango superior que los regiría.

En relación con la materia, cabe señalar que el artículo 4° letra f), de Ley N° 18.695, dispone que las municipalidades en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la urbanización y la vialidad urbana y rural.

Es del caso tener presente que para el cumplimiento de sus funciones, las municipalidades tienen, entre otras atribuciones, la de administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado, con arreglo a lo establecido en la letra c) del artículo 5° de Ley N° 18.695.

Por su parte, el artículo 24 de Ley N° 18.196, faculta a las municipalidades para efectuar directamente dentro de su territorio comunal, obras de pavimentación financiadas con sus propios recursos, para cuya ejecución deberán llamar a licitación pública, a la cual sólo podrán concurrir empresas del sector privado. En cuanto al procedimiento indicado, debe tenerse en cuenta la normativa especial contenida en el artículo 8° de Ley N° 18.695.

Es posible advertir con meridiana claridad que las municipalidades se encuentran facultadas legalmente para ejecutar, en forma directa, funciones relacionadas con la urbanización -entre las cuales se encuentran las obras de pavimentación de calles, avenidas, plazas y aceras- las que podrán realizar con sus propios recursos financieros, materiales, humanos y técnicos, en la medida que cuenten con ellos, o a través de personas naturales o jurídicas de carácter privado, previa licitación pública.

Asimismo, las municipalidades pueden ejecutar las aludidas funciones, mediante convenios que celebren con tal objeto, con otros órganos de la Administración del Estado, dotados de competencia y potestades para tal efecto, como acontece con los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanismo, conforme con lo prevenido en el Decreto N°...

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