Dictamen nº 17820 de Contraloría General de la República, de 12 de Abril de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 239002542

Dictamen nº 17820 de Contraloría General de la República, de 12 de Abril de 2004

Nº 17.820 Fecha: 17-IV-2004

En respuesta a su oficio Nº 496, de 23 de marzo de 2004, mediante el cual V.S.I. solicita se informe en relación con el recurso de protección interpuesto por don X.X. en contra de la Contraloría General, Ingreso Corte Nº 1594 2004, por haberse dispuesto, en opinión del recurrente, en relación con un sumario administrativo que se llevó a cabo en el Ministerio de Obras Públicas, el reembolso de sumas de dinero que dicha persona recibió de la mencionada Secretaría de Estado, cumple manifestar lo siguiente:

Como consecuencia del aludido sumario administrativo, relacionado con el contrato denominado "Trabajo de Apoyo a las Funciones de la Coordinación General de Concesiones de la Dirección General de Obras Públicas", suscrito con la empresa GATE S. A., el Fiscal de dicho proceso, mediante oficio Nº 8372, de 20 de febrero de 2004, puso en conocimiento del señor X.X. que la señora Contralora General de la República, subrogante, con fecha 3 de febrero del mismo año, había aprobado el procedimiento y resuelto proponer a su respecto la medida disciplinaria de "Suspensión del empleo por 30 días, con goce de un 50% de las remuneraciones", sanción establecida en la letra c) del artículo 116 de la ley 18.834, sin perjuicio de su responsabilidad civil, la que se haría efectiva en la forma que legalmente corresponda.

El recurrente, al parecer, dado que en su libelo no lo especifica, ha concluido que al manifestarse, en el citado oficio 8372, que su responsabilidad civil se haría efectiva en la forma que legalmente corresponda, se ha emitido una orden ilegal y arbitraria que le origina privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19°, Nos. 16 y 23, de la Ley Fundamental.

Cabe hacer presente a V.S.I., como asunto preliminar, que el ejemplar del libelo remitido a esta Institución está incompleto dado que, en forma evidente, se omiten, a partir de la página Nº 9, una o más hojas.

El informe se abordará, en las condiciones anotadas, sobre la base de los siguientes puntos:

  1. Inadmisibilidad del Recurso de Protección en estos autos.

  2. Juridicidad del oficio Nº 8372, de 2004.

  3. No arbitrariedad de tal pronunciamiento.

  4. Otros aspectos.

  5. INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE PROTECCION EN ESTOS AUTOS.

    La naturaleza jurídica del Recurso de Protección es la de una acción cautelar respecto de un derecho indiscutido y palmario frente a hechos o vías de hecho, o actos u omisiones ilegales o arbitrarias que priven, perturben o amenacen una de las garantías constitucionales expresamente señaladas en el artículo 20 de la Ley Suprema.

    Lo anteriormente expresado ha sido reconocido tanto en la historia fidedigna del establecimiento del precepto del artículo 20 de la Constitución Política, cuanto por una profusa jurisprudencia judicial.

    Ahora bien, en la situación de la especie justamente se da la circunstancia que se trata de un asunto de lato conocimiento y no de situaciones de emergencia con manifiesta violación de derechos básicos, y por ende, absolutamente ajena a la finalidad propia del recurso de protección.

    En efecto, el oficio al parecer impugnado, Nº 8372, de 2004, se originó, como se ha dicho, como consecuencia de un procedimiento disciplinario instruido en el Ministerio de Obras Públicas a raíz de un contrato suscrito con la empresa GATE S. A. en el cual se propuso, respecto del recurrente, la sanción indicada y se señaló que la responsabilidad civil se haría efectiva en conformidad a la ley.

    Cabe puntualizar que es un principio básico del ordenamiento jurídico nacional el que los servidores públicos desempeñen sus funciones dentro del marco estricto de sus atribuciones, respetando y obedeciendo lo prescrito en la Carta Política y en las leyes.

    Consecuentemente, quienes incurran en acciones u omisiones que importen un incumplimiento a sus obligaciones y deberes funcionarios legalmente restablecidos se encontrarán en la necesidad de asumir las consecuencias que el ordenamiento jurídico asigne a tal conducta, es decir, estarán afectos a responsabilidad.

    Al efecto, la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone, en su artículo 15°, que el personal de la Administración del Estado se regirá por las normas estatutarias que establezca la ley, en las cuales se regulará, entre otros aspectos, los derechos y deberes y la responsabilidad administrativa, y en el artículo 18 expresa que dicho personal está sujeto a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pueda afectarle.

    Por tanto, para adoptar la determinación objetada se tuvo a la vista el mérito del sumario administrativo relativo al aludido contrato con GATE S. A., en el cual, conforme a los artículos 133 y siguientes de la ley 10.336, Orgánica Constitucional de esta Entidad Fiscalizadora y a las normas de la resolución Nº 236, de 1998, de la Contraloría General, que aprueba el reglamento de sumarios instruidos por esta Institución, el señor X.X. estuvo sujeto a un racional y justo procedimiento y dispuso de las instancias de defensa necesarias para asegurar sus derechos individuales. Se acompaña a este informe copia íntegra de la vista fiscal de dicho proceso.

    En tales circunstancias, resulta claro que en la especie la situación que debe dilucidarse se refiere a la responsabilidad pecuniaria que pueda afectar al señor X.X., materia que deberá resolverse en el correspondiente Juicio de Cuentas, procedimiento que tiene por objeto determinar y hacer efectiva la responsabilidad civil extracontractual, entre otras, de las personas que hayan recibido dineros de entidades sometidas a la fiscalización de la Contraloría General. Se trata de un procedimiento de carácter jurisdiccional, cuyo fundamento se encuentra en el artículo 87, inciso primero, de la Ley Suprema y que está regulado en los artículos 107 y siguientes de la citada ley Nº 10.336.

    Por tanto, en la situación en estudio, se configura un caso de lato conocimiento, absolutamente ajeno a la finalidad propia del recurso de protección y sometido a un procedimiento legal especial.

  6. JURIDICIDAD DEL OFICIO Nº 8372 DE 2004 AL PARECER IMPUGNADO POR EL RECURRENTE.

    La norma del artículo 20 de la Ley Suprema exige para que sea procedente el ejercicio del recurso de protección, entre otros requisitos, que existan actos u omisiones ilegales o arbitrarias.

    Al respecto, es posible afirmar categóricamente que el oficio singularizado no es ilegal, sino, por el contrario, se aviene al principio de juridicidad.

    Para analizar la juridicidad de tal pronunciamiento se hace necesario examinar la naturaleza jurídica de los dictámenes de la Contraloría General.

    En ese sentido cabe manifestar que, conforme al artículo , inciso segundo, de la ley 19.880, que establece bases del procedimiento administrativo que rige los actos de los Órganos de la Administración del Estado, se entiende por acto administrativo "las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública".

    Por consiguiente, como el dictamen de Contraloría General exterioriza una competencia potestativa de juicio que el orden jurídico del más alto rango confiere al Organismo Contralor, puede estimarse que en tal predicamento el dictamen es un acto administrativo.

    Ahora bien, los elementos del acto...

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