Dictamen nº 14571 de Contraloría General de la República, de 22 de Marzo de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 239002462

Dictamen nº 14571 de Contraloría General de la República, de 22 de Marzo de 2005

N° 14.571 Fecha: 22-III-2005

Se han dirigido a esta Contraloría General los señores XX e YY en representación, según indican, de la empresa Abastecedora de Combustibles SA., Abastible SA., solicitando la reconsideración del Oficio N° 7.896 de 2003, a través del cual este Organismo Fiscalizador se abstuvo de pronunciarse sobre una consulta formulada por los mismos recurrentes recién señalados -la Referencia N° 4.446, también de 2003, relativa a la prescripción de la responsabilidad de los instaladores de gas sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles-, en atención a que el artículo 19 de Ley N° 18.410 contempla un procedimiento especial de reclamación judicial y a que el artículo 6° de Ley N° 10.336, previene que a esta Contraloría General "no le corresponde intervenir ni informar asuntos cuyo conocimiento se encuentre entregado al conocimiento de los Tribunales de Justicia".

Los peticionarios requieren que esta Contraloría General reconsidere la abstención aludida y en definitiva emita el pronunciamiento que en su oportunidad solicitaron sobre la materia ya indicada.

  1. COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ASUNTOS DE CARÁCTER LITIGIOSO.

    Señalan los recurrentes que el aludido Oficio N° 7.896 de 2003, se fundamenta en que la empresa que representan puede utilizar el procedimiento judicial previsto en el artículo 19 de Ley N° 18.410, que creó la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por lo que, como este Organismo Fiscalizador se encuentra impedido de intervenir e informar asuntos cuyo conocimiento esté entregado al conocimiento de los Tribunales de Justicia, éste carecería de competencia para intervenir en el asunto que les interesa.

    Sin embargo, indican que Abastible SA. no ha sido sancionada administrativamente en los últimos años, motivo por el cual carece de legitimación activa para reclamar por la vía judicial prevista en el citado artículo 19. Agregan que como esa sociedad no puede hacer uso de la vía judicial, el oficio de abstención impugnado clausura también la vía administrativa, dejando en esta materia a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles al margen del control jurídico, y a la recurrente en la indefensión.

    Requerida para que informase sobre el particular, la mencionada Superintendencia ha indicado que esta Contraloría General no tiene competencia para pronunciarse en la materia, atendido que se encuentra inhibida de intervenir o informar en asuntos de naturaleza litigiosa como acontecería en la especie.

    Sobre el particular, y luego de un nuevo estudio de la normativa que regula tanto el procedimiento especial de reclamación previsto en el artículo 19 de Ley N° 18.410, como las atribuciones de esta Contraloría General, y de los antecedentes aportados por la empresa recurrente y por la Superintendencia del ramo, este Organismo Fiscalizador ha estimado procedente reconsiderar el Oficio N° 7.896 de 2003, y pronunciarse sobre el fondo de la materia consultada originalmente -mediante la Referencia N° 4.446 de 2003-, por los interesados.

    En efecto, debe precisarse que de conformidad con el inciso tercero del artículo de Ley N° 10.336, "la Contraloría no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, que son de la competencia del Consejo de Defensa del Estado".

    Por su parte, el inciso primero del artículo 19 de Ley N° 18.410, señala que los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia aludida "no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que les corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas", ante la Corte de Apelaciones respectiva, siguiendo el procedimiento que la misma norma previene para tal efecto.

    Ahora bien, en el caso en comento no existe constancia de que la empresa recurrente haya sido objeto de sanciones, por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR