Dictamen nº 12066 de Contraloría General de la República, de 9 de Marzo de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 239002330

Dictamen nº 12066 de Contraloría General de la República, de 9 de Marzo de 2005

N° 12.066 Fecha: 9-III-2005

Municipalidad de Calera de Tango ha solicitado un pronunciamiento en orden a determinar la forma de proceder respecto de patentes de expendio de bebidas alcohólicas rematadas en la subasta pública dispuesta mediante el Decreto Alcaldicio N° 449, de 2002, cuyos adjudicatarios no han acreditado hasta la fecha los requisitos necesarios para desarrollar las actividades que aquéllas amparan.

Como cuestión previa, cabe señalar que actualmente el expendio de bebidas alcohólicas se encuentra regulado en Ley N° 19.925 -publicada en el Diario Oficial el 19 de enero de 2004-, cuyo artículo primero aprobó la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, que derogó el Libro II de Ley N° 17.105, texto este último que regulaba anteriormente la materia.

Enseguida, es del caso anotar que la actual normativa -en términos similares a los de Ley N° 17.105-, previene en el inciso cuarto de su artículo 7° que las patentes limitadas de alcoholes que no hubieren sido pagadas en su oportunidad legal se rematarán en pública subasta, adjudicándose en los términos consignados en la norma.

Ahora bien, al no existir ninguna disposición de excepción -tanto en Ley N° 17.105 como en la preceptiva actualmente vigente- las personas que adquieran una patente de alcoholes a través del mecanismo de remate, deben, desde luego, dar cumplimiento a la totalidad de los requisitos legales necesarios para la explotación de éstas.

En este orden de consideraciones, es del caso anotar que sólo en la medida que el adjudicatario de una patente de expendio de bebidas alcohólicas rematada en subasta pública dé cumplimiento a las exigencias legales que le permitan ser titular de la misma -las cuales, por lo demás, en la especie, fueron consignadas...

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