Dictamen nº 34077 de Contraloría General de la República, de 7 de Julio de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 239002026

Dictamen nº 34077 de Contraloría General de la República, de 7 de Julio de 2004

N° 34.077 Fecha: 7-VII-2004

La Dirección de Finanzas de Carabineros de Chile ha consultado a esta Contraloría General acerca de la aplicación a esa institución de las nuevas normas sobre descuentos de las remuneraciones en favor de cooperativas, que se contienen en las modificaciones introducidas a la Ley General de Cooperativas, por la ley N° 19.832.

Al respecto, conviene tener en cuenta que con fecha 4 de noviembre de 2002, se publicó la ley N° 19.832, que introdujo modificaciones en la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el DFL N° 5, de 2003, de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado el 17 de febrero de 2004.

A su vez, cabe hacer presente que el actual artículo 54 de la Ley General de Cooperativas incrementa hasta el 25% el límite de descuentos voluntarios por planilla establecido en el inciso segundo del artículo 58 del Código del Trabajo, cuando los descuentos adicionales sean en favor de cooperativas de consumo o de ahorro y crédito de las que el trabajador sea socio, siempre que la suma de los descuentos del referido inciso segundo y de los descuentos para vivienda autorizados por el inciso primero del mismo artículo 58 del Código del Trabajo, no exceda del 45% de la remuneración total del trabajador.

Por su parte, el artículo 55 de la ley reseñada establece que los descuentos a favor de cooperativas señalados en el artículo precedente se deberán efectuar con el solo mérito de la autorización por escrito del socio de la cooperativa, la que deberá ser otorgada para cada operación, siempre que no se excedan los límites máximos allí fijados.

Como es dable advertir, del propio tenor de lo dispuesto en los actuales artículos 54 y 55 de la Ley General de Cooperativas, aparece que los descuentos de remuneraciones a que éste se refiere, dicen relación exclusivamente con aquellos dispuestos con arreglo al artículo 58 del Código del Trabajo, y no con otras disposiciones relativas a la materia.

Dentro de este contexto, debe recordarse que el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, DFL N°2, de Interior, de 1968, previene, en su artículo 40, en lo que interesa, que queda prohibido deducir de las remuneraciones del personal otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cuotas o servicios de deudas de previsión, primas por concepto de seguros colectivos de salud contratados a través de Carabineros de Chile o de la Dirección de Previsión de Carabineros de...

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