Dictamen nº 59131 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 239000610

Dictamen nº 59131 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2007

N° 59.131 Fecha: 28-XII-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Director Nacional del Servicio Médico Legal, solicitando la reconsideración del oficio N° 46.829, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora, por medio del cual se señaló que dicha autoridad no pudo dictar la resolución N° 3.310, de 2006, en cuya virtud se reglamentaron los concursos para proveer cargos de profesionales funcionarios en ese organismo, como tampoco la resolución N° 7.695, del mismo año, que modificó la primera, por cuanto dicha autoridad carecería de atribuciones para dictar reglamentos.

Como consecuencia de lo anterior, en el indicado pronunciamiento se expresó que el concurso a que en él se alude, y que se rigió por lo establecido en los mencionados actos administrativos, adolecía de un vicio de legalidad, toda vez que la potestad reglamentaria se encuentra radicada en el Presidente de la República, según lo prevé el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política.

En su presentación, el director ocurrente sostiene que en la letra b) del artículo 15 del decreto N° 427, de 1943, del Ministerio de Justicia, Reglamento Orgánico del Instituto Médico Legal -actual Servicio Médico Legal según lo establecido en el D.F.L. N° 196, de 1960-, se faculta expresamente al director de esa entidad para proponer al Ministerio de Justicia los proyectos de reglamento; solicitar las modificaciones que requieran y dictar los reglamentos internos que estime necesarios.

Añade que, por lo demás, dicha facultad se encontraría en plena armonía con lo prescrito en el N° 2 del artículo 3° transitorio de la ley N° 20.065, sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del personal del Servicio Médico Legal, ya que según lo ordenado en dicho precepto, en los concursos como el que nos ocupa, se debe aplicar el procedimiento establecido en el artículo 3° de la ley N° 15.076, esto es, el que se determine en el reglamento de concursos de cada entidad o el que se dicte en los servicios que carezcan de él.

Concluye la autoridad requirente que las normas precitadas se encuentran orientadas, precisamente, a que sean los propios servicios los que dicten sus normas internas en relación a concursos que digan relación con profesionales funcionarios afectos a la ley N° 15.076, por lo que, en su opinión, él se encontraría facultado para fijar las normas a las que deben someterse los certámenes destinados a proveer las plazas en cuestión.

En relación con la materia, es necesario hacer presente...

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