Dictamen nº 7023 de Contraloría General de la República, de 10 de Febrero de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 239000238

Dictamen nº 7023 de Contraloría General de la República, de 10 de Febrero de 2005

N° 7.023 Fecha: 10-II-2005

La Unidad de Análisis Financiero ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento sobre la procedencia de que el servicio recurrente suscriba, en virtud de lo previsto en Ley N° 18.803, un contrato con una empresa privada, a fin de que esta última le proporcione servicios de administración de personal, en aspectos tales como pago de remuneraciones, control de licencias, permisos y vacaciones; y de contabilidad, en materias que se refieren, entre otras, a registros y cierres contables, preparación de reportes e informes y declaraciones y pagos de impuestos.

Al respecto, debe precisarse, en primer término, que la Unidad de Análisis Financiero fue creada por Ley N° 19.913, como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con el objeto de prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica para la comisión de delitos que digan relación con el lavado y blanqueo de activos.

Asimismo, cabe hacer presente que de acuerdo a lo prevenido en el artículo 11 del texto legal citado en último término, el personal del mencionado servicio, tanto de planta como a contrata, se rige por el Estatuto Administrativo contenido en Ley N° 18.834, con las excepciones que la propia ley indica.

A su vez, el artículo 17 de Ley N° 19.913, fija la planta del servicio, agregando el mismo precepto que su Director podrá contratar personal con sujeción a la dotación máxima y a los recursos que anualmente se consulten al efecto en su presupuesto.

Luego, es menester expresar que el artículo 1° de Ley N° 18.803, dispone que los servicios públicos regidos por el Título II de Ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado -entre los cuales se encuentra el organismo ocurrente-, pueden encomendar, mediante la celebración de contratos, a municipalidades o a entidades de derecho privado, todas las acciones de apoyo a sus funciones que no correspondan al ejercicio mismo de sus potestades.

Agrega el inciso segundo de dicho precepto legal, que "son acciones de apoyo todas las que no constituyan directamente las potestades públicas encomendadas por la ley a cada uno de los servicios y que sean complementarias a dichas potestades, tales como recepción, recopilación, preparación, revisión y evaluación de antecedentes; procesamientos computacionales; cobranzas y percepción de pagos; conservación y reparación de bienes inmuebles y muebles; aseo...

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